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Ilmos. Sres.:
Convocada huelga a nivel nacional para los días 17 y 18 de marzo de
1987, por parte del personal médico dependiente de las distintas Administraciones Públicas, y dado el carácter de servicio esencial de la comunidad prestado por este personal, se justifica que no puede paralizarse totalmente por el ejercicio del legítimo derecho a la huelga que se ampara.
De los anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la comunidad mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicos, intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida, supremo bien protegible.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que confiere a la Comunidad Autónoma Andaluza el Estatuto de Autonomía y el Real Decreto 4043/1982, de
20 de diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, a la delegación que el Consejo de Gobierno de Andalucía realizó por Acuerdo de 5 de octubre de 1983,
D I S P O N G O :
Artículo primero: La situación de huelga que afectará al personal médico de las distintas Administraciones Públicas en las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza, los días 17 y 18 de marzo de 1987, se entenderá condicionada a que se mantengan los servicios que figuran en los anexos a la presente.
Artículo segundo: El artículo anterior no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación ni tampoco responderá a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de marzo de 1987
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Trabajo y Bienestar Social
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud
Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Salud. Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.
Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.
Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Salud. VEANSE ANEXOS
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