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Recibida solicitud del Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería), en la que expresa su deseo de modificar una de las fiestas locales inicialmente acordada y que figura en el Anexo a la Orden de 19 de enero de 1987, así como las comunicaciones de los Ayuntamientos de Darrical (Almería), Cortelazor y Cumbres de San Bartolomé (Huelva), donde informan de las dos fiestas locales aprobada por el Pleno del mismo y que no fueron incluidas en la citada Orden, se estima conveniente autorizar la modificación indicada y determinar al mismo tiempo, las relativas a las localidades de Darrical (Almería) y Cortelazor y Cumbres de San Bartolomé (Huelva) y en virtud de lo que establece el artº 46 del Real Decreto 2001/83, de 28 de julio, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, y en uso de las facultades que me están conferidas por Decreto del Consejo de Gobierno
26/1983, de 9 de febrero,
D I S P O N G O:
Artículo Primero: Autorizar la modificación de una de las fiestas locales fijadas anteriormente por el Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería), sustituyéndose el día 19 de marzo por el día 7 de octubre.
Artículo Segundo: Serán días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiesta local los siguientes: Almería Darrical: 25 de abril y 2 de octubre
Huelva
Cortelazor: 24 de junio y 14 de agosto
Cumbres de San Bartolomé: 24 de agosto y 8 de septiembre
DISPOSICION FINAL:
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de marzo de 1987
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Trabajo y Bienestar Social
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