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En el recurso contencioso-administrativo número 2077/85 interpuesto por Don Manuel Luque Burgos contra resolución de la Consejería de Salud y Consumo de 13 de septiembre de 1985, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de la misma Consejería, de 19 de junio de 1985, por la que se acordaba la jubilación forzosa del recurrente, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 4 de febrero de 1987, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por D. Manuel Luque Burgos contra las Resoluciones de 19 de junio y 13 de septiembre de 1985 por las que se acordó y confirmó, respectivamente, su jubilación forzosa. Sin costas.
Sevilla, 11 de marzo de 1987
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud
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