Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 28/3/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 61/1987, de 11 de marzo de 1987, por el que se autoriza al ayuntamiento de Bonares (Huelva) para la adopción de su Bandera Municipal.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ilmo. Ayuntamiento de Bonares (Huelva) ha estimado oportuno adoptar la Bandera que, en parte y de forma tradicional, viene usando como propia el Municipio a fin de perpetuar en ella los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 14 de octubre de 1986, elevó a esta Consejería para su definitiva aprobación proyecto y memoria descriptiva de la misma.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 300, 301 y 302 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de mayo de 1955, vigente en el momento de la adopción del acuerdo por la Corporación, visto el informe preceptivo emitido por la Real Academia de la Historia.

El artículo 13.3 del estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el apartado 3.1 del Real Decreto 3315/1983 de 20 de julio, confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de otorgamiento a las Corporaciones Locales de lemas, honores y distinciones. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el art. 16.8 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de marzo de 1987.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Bonares (Huelva) para adoptar su Bandera Municipal, que quedará organizada en la forma siguiente: Bandera rectangular, dividida en tres franjas horizontales -la de enmedio ligeramente más ancha que la superior e inferior-; los colores son: franja superior de azul; franja intermedia blanco y franja inferior verde. Sobre la franja central, figurará el Escudo de la Villa.

Artículo 2º. Comunicar el presente Decreto al Ilmo. Ayuntamiento de Bonares (Huelva).

Artículo 3º. Publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de marzo de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF