Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 3/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 70/1987 de 18 de marzo, por el que se aprueba el procedimiento especial para la contratación de personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía dentro del ámbito de los planes especiales de fomento de empleo juvenil en el programa Andalucía Joven.

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Reguladas por Decreto 68/1987, de 11 de marzo de 1987, las acciones que la Junta de Andalucía va a desarrollar en materia de Formación del Empleo Juvenil dentro del programa "Andalucía Joven", y a la vista de la experiencia obtenida en la aplicación de dicho program durante el passdo ejercicio de 1986 la contratación de los jóvenes que vayan a prestar servicios en la Junta de Andalucía al amparo del mencionado Decreto. En consecuencia a propuesta conjunta de las Consejerías de Gobernación, Hacienda y Trabajo y Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sureunióm del día 18 de marzo de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º . La contratación de personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía,realizada al amparo del Decreto 68/1987, de 11 de marzo, se egirá por el procedimiento especial regulado en el presente decreto.

Artículo 2º. Una vez realizadas las modificaciones presupuestarias necesarias al efecto, por la Dirección General de Presupuestos se remitirá a cada Consejería imforme genérico de existencia de crédito para proceder a las contrataciones programadas, del cual se dará traslado, junto con el correspondiente certificado de retención de crédito, emitido por la Intervención competente , a los distintos órganos gestores de personal de los Servicios Centrales y Periféricos de las Consejería.

Artículo3º. A la vista del número y categoria de contratos autorizados según el detalle recogido en el Anexo I dep resente Decreto, se procederá a realizar la oportuna ofeta de empleo a a INEM efectuando la selección definitiva por dicho Instituto.

Artículo 4º. Aportada por los candidatos seleccionados la documentación necesaria para su contratación, el órgano gestor remitirá la misma acompañada de la correspondiente propuesta de contrato, de la que se confeccionarán cuatro ejemplares de acuerdo con el modelo que figura el el Anexo II al presente Decreto, a la Consejería de Gobernación o a sus Delegaciones Provinciales para su visado, siendo posteriormente trasladada, en el plazo máximo de cinco días, a la correspondiente Intervención Delegada o Territorial para su fiscalización, que igualmente se realizará en trámite de urgencia en el plazo máximo de cinco días.

Artículo 5º. Una vez producida su fiscalización previa, la documentación será devuelta por la Intervención competente al órgano gestor correspondiente, que procederá a la formación del contrato y a la preceptiva inclusión en nómina y alta en Seguridad Social de la persona contratada.

Artículo 6º. Sin perjuicio de las delegaciones de competencias en vigor y a los efectos del procedimiento especial regulado en la presente norma, se faculta a los Secretarios Generales Técnicos y a los Delegados Provinciales de las distintas Consejerias para la firma de los contratos de referencia.

Artículo 7º. Los cuatros ejemplares de cada uno de los contratos, alos que hace mención el artículo 4º del presente Decreto, una vez formalizados tendrán los siguinetes destinatarios:

a) Persona contratada.

b) Organo gestor central o provincial

c) Intervención Delegada o Territorial

d) Secretaria General para la Función Pública, a la que se remitirá directamente por el órgano gestor a efectos de seguimiento y control sin que sea preceptiva su inscripción en el Registro de Personal.

DISPOSICION FINAL

Por las Consejerías de Gobernación, Hacienda y Trabajo y Bienestar Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictarse cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación o interpretación del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Juntan de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

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