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Examinado el expediente tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, para la modificación de elementos de la Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, elevado a esta Consejería a los efectos de lo dispuesto en los arts. 35, 40 y 49 de la Ley del Suelo. Atendiendo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto
1346/1976, de 9 de abril, los Reglamentos que lo desarrollan y el Decreto
194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de urbanismo por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía.
Vistos los informes de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla y Dirección General de Urbanismo de esta Consejería, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas a tenor de lo dispuesto en la letra a) del art. 7 del Decreto
194/1983, de 21 de septiembre, en relación con lo establecido en el art.
35 de la Ley del Suelo.
H E R E S U E L T O
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla con excepción de las deficiencias señaladas en los apartados siguientes, careciendo de ejecutoriedad en lo que se refiere a las mismas, mientras no se subsanen las deficiencias, conforme a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley del Suelo. La modificación propuesta está dirigida básicamente a la gestión de suelo para intervención de la Administración Pública y configura, en líneas generales, una propuesta idónea de intervención en la realidad urbana.
Segundo. Suspender las Modificaciones siguientes: 1º. La que afecta a la circunvalación tramo Sureste entre la carretera nacional 334 (Granada) y la nacional IV (Cádiz), identificada con el nº
4.1.2. en el Documento de Modificación, en lo que a trazado se refiere, por cuanto el mismo penetra en el término municipal de Alcalá de Guadaira, suponiendo la ordenación de un término municipal sobre el que el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla no puede ejercer competencias urbanísticas. 2º. La que afecta a la normativa urbanística, identificada en el Documento bajo el epígrafe "5. Modificación de la normativa urbanística; art. 14. Regulación de Usos Públicos", en lo referente a la compatibilidad de uso entre equipamientos y espacios libres propuestos, por cuanto dicha compatibilización ha de ser abordada desde la óptica global del Plan General en revisión, dada su incidencia en las prescripciones del art. 50 de la Ley del Suelo.
Tercero. Las determinaciones que el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla adopte en relación con lo dispuesto en el nº 1 del apartado segundo de esta resolución, deberán seguir la tramitación prevista en el art.
132.3.b) párrafo 3º, elevándose a esta Consejería para su resolución definitiva.
Cuarto. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Ayuntamiento de Sevilla.
Contra esta resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.
Sevilla, 16 de diciembre de 1986
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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