Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 7/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 62/1987, de 11 de marzo, por el que se determinan los tipos máximos de interés de las aportaciones al capital social de las sociedades cooperativas andaluzas.

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La Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dispone en su art. 48.6. que por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se determinará con carácter anual el tipo de interés máximo a devengar por las aportaciones al capital social de las Sociedades Cooperativas Andaluzas.

A los efectos de determinar dicho interés, se considera preciso diferenciar entre las diversas clases de Cooperativas. Así, en las Cooperativas de Crédito, debido a la naturaleza y el volumen de las operaciones que realizan y los riesgos financieros que soportan, es aconsejable que el interés que recibe el socio partícipe esté por encima del percibido por los socios de las restantes Cooperativas, inventivando, de esta forma, su participación al ofrecerle un interés superior.

Sin embargo, y teniendo en cuenta la solvencia de las Cooperativas de Crédito, se considera conveniente primar con mayor interés las aportaciones al capital social de las Cooperativas saneadas respecto de las que registran pérdidas.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de marzo de 1987,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Las aportaciones al capital social de las Sociedades Cooperativas Andaluzas, podrán devengar como máximo en el presente ejercicio, los siguientes tipos de interés:

a. Cooperativa de Crédito, hasta un 10%.

b. Cooperativas de Crédito sometidas a plan de saneamiento, hasta un 9%. c. Resto de las Cooperativas, hasta un 8%.

2. No se abonarán intereses por las aportaciones al capital social cuando la Cooperativa de Crédito presente resultados del ejercicio económico negativos, después de haberse computado, en su caso, pérdidas de ejercicios anteriores, salvo autorización expresa de la Consejería de Hacienda, previo informe favorable de la Consejería de Trabajo y Biniestar Social. En caso de las Cajas Rurales se requerirá además, informe favorable de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de marzo de 1987.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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