Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 7/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 30 de marzo de 1987, por la que se aprueban tarifas de inspección técnica de vehículos.

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La aprobación de la Ley 1/1987, de 30 de enero de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, en su Anexo III, Clave 13, y con independencia de la elavación general de las cuantías, ha introducido una modificación con respecto a la Ley de Presupuestos anterior, equiparando la cuantía de la tasa por la inspección técnica de vehículos particulares a la de los vehículos de alquiler, automóviles y taxis, por lo que se considera conveniente también introducir dicha modificación en las tarifas que perciben los concesionarios de I.T.V. en Andalucía, con objeto de conservar la uniformidad de criterios entre las estaciones de I.T.V. públicas y las privadas.

Por otra parte se ha observado que en las tarifas vigentes para los concesionarios de I.T.V. en Andalucía -reguladas en la actualidad en el Pliego de Condiciones Jurídica, Económicas y Administrativas que rigen la concesión de la explotación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía- se omitió, por error material, el concepto tarifario denominado "Comprobación de taxímetros", por lo que ahora se subsana dicho error introduciendo el citado concepto en las tarifas aprobadas por la presente Orden.

Dado que se hace preciso dar publicidad a las tarifas para su conocimiento por los usuarios del servicio, estableciendo los conceptos a los que son aplicables,

DISPONGO:

Artº. 1º.

Las tarifas a percibir por los concesionarios de I.T.V. por sus servicios serán las siguientes:

1. Transporte escolar ........................................5.400 ptas.

2. Ordinaria de autobuses ....................................2.700 ptas.

3. Camiones o cabezas tractores para semirremolques de más de dos ejes .....................................................2.350 ptas.

4. Camiones o cabezas tractores para semirremolques de dos ejes .....................................................2.050 ptas.

5. Remolques y semirremolques ................................1.800 ptas.

6. Vehículos de alquiler, autoescuelas, Taxis y vehículos particulares .................................................1.550 ptas.

7. Remolques y tractores para obras y servicios ..............1.200 ptas.

8. Vehículos de motor de hasta tres ruedas ...................450 ptas.

9. Comprobación de taxímetros ................................400 ptas.

10. Pesada de camión en carga .................................250 ptas.

Artº. 2º.

En los supuestos de resultar obligada una segunda revisión por no haberse superado la primera, la tarifa se liquidará por el 70% de la cuantía correspondiente, según la anterior tabla.

Artº. 3º.

Por cada revisión se cobrarán 75 pesetas en concepto de impresos y pegatinas.

Artº. 4º.

Las cuantías definidas en los artículos precedentes no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

Artº. 5º.

En todas las estaciones de I.T.V. las tarifas vigentes estarán expuestas al público en lugar visible.

Artº. 6º.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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