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En virtud de la apelación interpuesta por Agustín Gil de Montes Franco contra la sentencia dictada en los autos de juicio de faltas núm. 844-84 sobre lesiones y daños por imprudencia se ha acordado emplazar a las partes para que en el improrrogable plazo de cinco días puedan hacer uso de sus derechos ante el Juzgado de Instrucción del Partido, en San Lorenzo de El Escorial, si les conviniere a sus derechos, apercibiéndoles que de no hacerlo les parará el perjuicio a que hubiere lugar. Y para que sirva de emplazamiento a las partes expido y firmo la presente en Collado Villalba, a 30 de mayo de 1986.- El Secretario.
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