Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 24/4/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de abril de 1987, por la que se convocan ayudas económicas para financiar las actividades de federaciones provinciales y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos.

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Ilmo. Sr.:

La participación de los padres de alumnos en la vida de los centros docentes es imprescindible para conseguir un cambio cualitativo en las estructuras educativas de nuestra Comunidad. Su contribución, por medio de una participación activa y renovadora, posibilita de una forma determinante la mejora de la calidad de la enseñanza, al mismo tiempo que la interacción del sistema educativo con la sociedad. En esta línea, las Federaciones Provinciales y Confederaciones de Padres de Alumnos, cumplen un papel primordial en tanto fomentan la creación de Asociaciones e intervienen con una perspectiva más amplia en las instituciones en las que tienen representación. Ello supone la conveniencia de fortalecer estos ámbitos asociativos mediante ayudas económicas que faciliten la importante labor de dichas entidades.

En su virtud esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

1º. Convocar ayudas económicas destinadas a colaborar en los gastos de las Federaciones Provinciales o Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos en aquellas actividades recogidas en sus estatutos, principalmente las de fomento asociativo y formación de padres.

2º. Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas, las Federaciones Provinciales y Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar integradas exclusivamente por Asociaciones de padres de alumnos de los centros docentes públicos o privados no universitarios de esta Comunidad Autónoma.

b) Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de una provincia o de la Comunidad Autónoma.

c) Estar debidamente inscritos en el correspondiente registro de asociaciones.

3º. Las asociaciones se dirigirán al Viceconsejero de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. República Argentina, nº 21-41011-Sevilla), mediante instancias que se ajustarán al modelo que figura como anexo a esta Orden, las cuales podrán presentarse en el registro general de la Consejería, o por cualquiera de los medios señalados en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4º. Con el fin de fomentar la participación, la presente convocatoria tendrá carácter abierto hasta el 15 de noviembre. La regulación del período de presentación de instancias y su posterior resolución se efectuará de la forma siguiente:

a) Las solicitudes presentadas antes del 30 de mayo se resolverán en el mes de junio.

b) Las solicitudes que se presenten con fecha posterior a la indicada en el punto anterior se resolverán en el mes de noviembre.

5º. A la instancia se acompañará:

a) Plan de actividades anual en el que se detallen las acciones a realizar y el presupuesto aproximado de las mismas.

b) Relación nominal de las Asociaciones miembros de la entidad solicitante.

6º. La solicitud a que se refiere el punto 3º, deberá contener todos y cada uno de los datos de identificación que se señalan; si adoleciera de alguno se darán diez días de plazo para su subsanación en los términos señalados en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

7º. Una vez resuelta la convocatoria, se comunicará a cada Entidad la cantidad concedida, asi como las instrucciones para su percepción y posterior justificación.

Sevilla, 13 de abril de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia.

Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Ciencia Avda. República Argentina,

nº 21 41011. Sevilla

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