Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 24/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

DECRETO 96/1987, de 8 de abril, por el que se articulan medidas para la creación o mantenimiento de las unidades de promoción de empleo.

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La política de fomento de empleo puesto en marcha en los últimos años por la Junta de Andalucía, ha sido llevada a cabo por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social a través de una serie de programas, diversificados en cuanto han atendido a diferentes campos de acción, pero elaborados con el denominador común de crear puestos de trabajo en aquellos núcleos de población de mayor concentración demográfica y para aquellos colectivos en los que el paro presenta una incidencia y carácteres más graves.

Entre los programas emprendidos para paliar esta problemática, se configura a partir del Decreto 142/1985, de 26 de junio, el de constitución de las Unidades de Promoción de Empleo, cuya efectividad práctica motivó la necesidad de su posterior prórroga a través del Decreto

96/1986, de 20 de mayo.

Las Unidades de Promoción de Empleo (U.P.E.), se enmarcan en un amplio cuadro de acciones económicas que demandando la coordinación con las más altas Instituciones y Organismos de la Junta de Andalucía responsables de tales actuaciones, se constriñen, sin embargo, a apoyar las iniciativas tomadas a nivel local, en cooperación con las autoridades locales y regionales, actividad que por su eficacia comprobada ha determinado la conveniencia de dictar este Decreto, tendente no sólo a mantener las Unidades en funcionamiento sino a promocionar la creación de otras nuevas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 1987,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Constituye la finalidad del presente Decreto propiciar la creación o continuidad de Unidades de Promoción de Empleo (U.P.E.), destinadas a investigar y promocionar las posibilidades de empleo local.

Artículo 2º. Las ayudas que puedan concederse revestirán las modalidades siguientes:

a) Subvención del coste salarial de los trabajadores que integren las U.P.E., en cuantia máxima equivalente al total de los salarios establecidos según cada categoría profesional, en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía y por un período máximo de doce meses.

b) Subvención de los costes de funcionamiento de las U.P.E. hasta un setenta y cinco por ciento del importe total y durante el período máximo de doce meses.

Artículo 3º. Podrán solicitar estas ayudas, los Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4º. Las U.P.E. que sean objeto de subvención desarrollarán su actuación coordinadamente con las Instituciones y organismos de la Junta de Andalucía encargados de la promoción económica. A efectos de una mayor eficacia en la consecución de los objetivos propuestos, las Unidades que sean objeto de la subvención establecida en el presente Decreto, deberán posibilitar la participación de los agentes sociales y podrán tener un ámbito comarcal en su actuación.

Artículo 5º. Las solicitudes de subvención o ayuda, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabaja y Bienestar Social correspondientes al ámbito territorial de las entidades solicitantes.

Artículo 6º. Serán competentes para dictar resolución sobre las solicitudes formuladas, los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL

Por la Dirección General de Cooperativas y Empleo se relizarán las actuaciones precisas para garantizar un adecuado sistema de inspección, seguimiento y control de las ayudas reguladas por el presente decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en la Disposición Final, podrán aplicarse los beneficios previstos en este Decreto a aquellas acciones que se realicen a partir de 1 de enero de 1987, siempre y cuando cumplan los requisitos que en el mismo se establecen. Se faculta al Consejero de Trabajo y Bienestar Social para dictar las disposiciones de desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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