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Ilmo. Sr.:
Examinado el expediente del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su entorno, elevado por la Dirección General de Urbanismo a los efectos de lo dispuesto en el nº 1 del art. 39 de la Ley del Suelo, y en cumplimiento de lo expresado en los arts. 6.2 y 5 de los Decretos
204/1984, de 17 de julio y 279/1986, de 8 de octubre, respectivamente. Atendiendo a cuanto se dispone en el Texto Refundido de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto
1346/1976, de 9 de abril, el Reglamento de Planeamiento, el Decreto
204/1984, de 17 de julio, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su entorno, y el Decreto
194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de Urbanismo por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía.
Vista, asimismo, la propuesta de la Comisión de Planeamiento Territorial de Doñana y su entorno, en relación con la unidad de reajustes al ámbito territorial del Plan y en virtud de las facultades legalmente reconocidas en los arts. 2.3 y 6.2 del Decreto 204/1984, de 17 de julio, y 7.a) del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, esta Consejería de Obras Públicas y Transportes, ha resuelto lo siguiente:
Primero. Reajustar el ámbito territorial del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su entorno, de conformidad con lo previsto en el nº 3 del art. 2 del Decreto 204/84, de 17 de julio, con la exclusión del término municipal de Umbrete y la inclusión del de Bonares. En consecuencia, el nuevo ámbito territorial afectará en todas las determinaciones que el Plan establece a los términos municipales de Almonte, Bonares, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera y Rociana del Condado en la provincia de Huelva; Aznalcázar, Pilas, Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa en la provincia de Sevilla; Sanlúcar de Barrameda y Trebujena en la provincia de Cádiz.
Segundo. Aprobar inicialmente el Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su entorno.
Tercero. Someter el expediente al trámite de información pública por plazo de un mes.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Director General de Urbanismo para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden que entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de abril de 1987
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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