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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 10 de enero de 1987 por la Audiencia Territorial de Sevilla en Recurso Contencioso-Administrativo nº 672/85 promovido por la Empresa Andaluza de Bebidas Carbónicas, S.A., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por Andaluza de Bebidas Carbónicas, S.A., contra los acuerdos de quince de enero de 1985, de la Delegación Provincial de la Consejeria de Trabajo y Seguridad Social de Huelva, y de 7 de marzo siguiente de la Dirección General de Trabajo de dicha Consejería, los anulamos por no estar ajustados a Derecho, con devolución del importe de la sanción en su caso; sin costas.
Sevilla, 21 de abril de 1987.- El Secretario General Técnico, Pedro Bisbal Aróztegui.
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