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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla con el número 1745, interpuesto por D. Antonio del Toro y del Toro contra Circular nº 1 de 30 de agosto de 1984 de la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, sobre organización y funcionamiento de Institutos de Bachillerato, se ha dictado Sentencia con fecha 5 de febrero de 1987, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Que desestimándose las causas de inadmisibilidad alegadas por la Dirección Jurídica de la Junta de Andalucía, desestimamos las pretensiones deducidas por Don Antonio del Toro y del Toro contra la Circular nº 1 de la Dirección General de Ordenación Académica de 30 de agosto de 1984, para el recurso 1984-85, al no existir infracción alguna del Ordenamiento Jurídico. Sin Costas".
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 21 de abril de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Académica.
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