Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 30/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 23 de abril de ayudas a la promoción de productos agroalimentarios.

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Potenciar el Sector Agroalimentario Andaluz, tanto para la obtención y elaboración de productos de calidad, como para efectuar una comercialización adecuadada de los mismos, ha sido y es uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Agricultura y Pesca. Los sectores elaboradores y productores están consiguiendo en los últimos años importantes logros, pero encuentran dificultades para darlos a conocer al mercado consumidor. Al objeto de paliar los inconvenientes existentes se considera de interés apoyar la realización de campañas de divulgación, subvencionando aquéllas, que dentro de los términos de la presente Orden, tiendan a promocionar estos productos dando a conocer sus excelencias y cualidades.

En su virtud,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Las entidades andaluzas que obtengan o elaboren productos agroalimentarios de calidad podrán beneficiarse de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, tendentes a dar a conocer o promocionar dichos productos en el mercado concumidor.

Artículo 2º. Podrán solicitar subvenciones: A) Los Consejos Reguladores de las diferentes Denominaciones de Calidad. B) Agrupaciones de empresas, con independencia de su forma jurídica, organizaciones empresariales, agrupaciones de entidades asociativas agrarias, sociedades de promoción y otras de similares características, para la comercialización de productos agroalimentarios andaluces de calidad reconocida que tengan proyectos o iniciativas de promoción de calidad. Excepcionalmente podrán subvencionarse promociones comerciales de sociedades cooperativas agrarias.

Artículo 3º. Se consideran acciones subvencionables: A) Campañas tendentes a crear una imagen externa y colectiva del producto y sus características.

B) Campañas de promoción, sean publicitarias, manifestaciones culturales o de alguna otra índole cuyo objetivo sea dar a conocer el producto y sus características.

Artículo 4º. Las subvenciones podrán cubrir como máximo el 50% del coste de la actividad. La ayuda podrá referirse a un porcentaje del costo de la Actividad definida en la Memoria a que se refiere el artículo 6º o bien a determinados capítulos de aquélla.

En el supuesto de que la acción subvencionable se viera beneficiada por cualquier otro tipo de ayuda oficial, el importe de la subvención quedará reducido en su cuantía de forma que no se sobrepase el límite indicado en el párrafo anterior.

Artículo 5º. Las subvenciones sólo se otorgarán para productos agroalimentarios de calidad. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá solicitar los análisis e informes que considere necesarios y la realización de catas por expertos. Estas exigencias no serán necesarias en caso de existir una Denominación de Calidad para el producto.

Artículo 6º. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en la presente Orden se formularán mediante instancia dirigida al Consejero de Agricultura y Pesca, con anterioridad al inicio de las actuaciones para las que se solicitó la subvención y deberán ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o en sus Delegaciones Provinciales. Deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad o persona autorizada. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos por duplicado:

a) Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y de la representación legal del peticionario. b) Memoria o proyecto de la campaña o actividad que se pretende realizar y para la que solicita la subvención.

c) Objetivo que se desea alcanzar.

d) Evaluación de las ventajas económicas y sociales, en su caso, para la entidad peticionaria o sector solicitante y sus posibles o potenciales repercusiones sobre el sector industrial, sobre el sector agrario y en general sobre la economía de la Comunidad Autónoma.

e) Plan cronológico de las campañas, actividades e inversiones a realizar.

f) Presupuesto pormenorizado de los gastos y plan de financiación de los mismos.

g) Declaración formal de otras ayudas para el mismo fin que se hayan obtenido o solicitado, con expresión en su caso de los compromisos asumidos por el peticionario.

h) Justificante del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Artículo 7º. Las subvenciones se otorgarán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, por el Consejero de Agricultura y Pesca a propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.

Artículo 8º. El pago de la subvención estará condicionado a la justificación de los gastos ocasionados en la actividad por parte de la entidad beneficiaria.

DISPOSICIONES FINALES

1. Se autoriza a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa para dictar las normas necesarias en desarrollo de la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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