Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 2/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 24 de abril de 1987, por la que se establece el procedimiento a seguir para la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 68/1987, de 11 de marzo, que desarrolla el programa Andalucía Joven, en materia de Formación Profesional ocupacional y fomento de empleo.

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Por Decreto 68/1987, de 11 de marzo, se regulan el conjunto de actuaciones públicas que, bajo la denominación "Programa Andalucía Joven", van a desarrollarse bajo el impulso de la Junta de Andalucía en el sector público con el objetivo de lograr una inserción integral de los jóvenes andaluces en la vida social.

Entre las distintas ayudas que se contemplan en la disposición citada figuran las relativas a las materias de Formación Profesional Ocupacional y Fomento de Empleo a conceder por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, resultando conveniente dictar las normas de procedimiento necesarias para que tales ayudas puedan hacerse efectivas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social y en uso de la facultad que me confiere la Disposición Final única del Decreto 68/1987, de 11 de marzo, citado inicialmente

D I S P O N G O:

NORMAS COMUNES

Artículo 1º. Las solicitudes para las ayudas que en materia de Formación Profesional Ocupacional y Fomento de Empleo, se establecen en el Decreto

68/1987, de 11 de marzo, dirigidas al Director General de Cooperativas y Empleo de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, deberán presentarse ante la correspondiente Delegación Provincial de dicha Consejería. Con las mencionadas solicitudes deberá adjuntarse la documentación específica que para cada tipo de ayuda establecen los artículos 6º y 8º de la presente disposición.

Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social competentes se comprobará que las solicitudes recibidas están debidamente cumplimentadas y suficientemente documentadas, procediéndose a informarlas preceptivamente y remitirlas, en el plazo de diez días desde su recepción, a la Dirección General de Cooperativas y Empleo para su resolución.

Artículo 3º. Será autoridad competente para resolver las peticiones de ayudas presentadas, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición Adicional única de la presente norma, el Director General de Cooperativas y Empleo, de acuerdo con las características de los proyectos presentados y disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4º. La Consejería de Trabajo y Bienestar Social podrá inspeccionar la realización de las acciones subvencionadas, así como requerir cuantos documentos complementarios considere necesarios para el eficaz seguimiento y control de los proyectos subvencionados.

Artículo 5º. En cualquier momento por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, podrá ordenarse, de forma motivada, la suspensión y resolución de las acciones subvencionadas.

NORMAS ESPECIFICAS

ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL.

Artículo 6º. Las solicitudes de ayudas para cursos de Formación Profesional Ocupacional deberán ir acompañadas de una Memoria donde se consignarán los siguientes datos:

1º Número de Código de Identificación Fiscal. 2º Relación de cursos con indicación de número de alumnos que participan en cada uno de ellos.

3º Localización de los cursos.

4º Especialidades a impartir.

5º Programas por especialidad.

6º Profesorado: titulación, experiencia profesional y de enseñanza. 7º Horas lectivas (teóricas y prácticas) por curso. 8º Dotaciones de material para cada especialidad.

Artículo 7º. Emitida resolución favorable, la Consejería de Trabajo y Bienestar Social ordenará el pago del 50% del total de la subvención concedida al solicitante. El resto de la subvención se irá abonando a medida que cada uno de los cursos que constituyen la acción subvencionada hayan impartido la mitad de las horas lectivas de que consten, extremo que deberá acreditarse mediante certificación expedida por el Director del mismo.

ACCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO.

Artículo 8º. Las solicitudes de ayudas a la contratación establecidas en el programa Andalucía Joven deberán ir acompañadas de una memoria donde se consignarán los siguientes datos:

Número del Código de Identificación Fiscal.

Denominación, explicación y finalidad del proyecto.

Número de trabajadores para cuyos contratos se solicita la subvención. Relación de puestos de trabajo a cubrir, encuadrados en alguna de las cinco categorías profesionales establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. Fecha prevista para el comienzo y terminación de los proyectos.

Artículo 9º. Cuando la contratación se realice para la ejecución de una obra o servicio competencia de una Corporación Local, se deberá presentar Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente autorizando solicitar la subvención.

Artículo 10º. La Administración o Entidad subvencionada, deberán solicitar a la Oficina de Empleo correspondiente aquellos trabajadores cuya contratación se subvencione.

Los trabajadores seleccionados deberán cumplir los requisitos establecidos en el artº 14 del Decreto 68/1987, de 11 de marzo.

Artículo 11º. Emitida resolución, la Consejería de Trabajo y Bienestar Social transferirá a la Corporación Local o Entidad pública o privada una cantidad equivalente a la cuantía de los tres primeros meses de la subvención concedida, ordenándose el pago del resto de la subvención cuando hayan transcurrido los dos primeros meses desde que se inició la acción subvencionada.

DISPOSICION ADICIONAL

No obstante las normas comunes de tramitación establecidas en los artículos 1º al 3º de la presente Orden, las solicitudes para la concesión de las ayudas contempladas en la Disposición Adicional Primera del Decreto

68/1987, de 11 de marzo, se dirigirán a los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social correspondientes, quienes las resolverán previa autorización expresa de Director General de Cooperativas y Empleo.

DISPOSICION FINAL

La Consejería de Trabajo y Bienestar Social, a través del centro directivo competente para ello, dictará las instrucciones necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 1987

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

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