Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 8/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de abril de 1987, por la que se regula el régimen de utilización de instalaciones deportivas gestionadas por la Consejería.

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El Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Cultura, establece en el apartado B, 1º 1g) del Anexo I, que la Comunidad Autónoma asume la gestión de las instalaciones deportivas propias, comprendiendo dicha gestión la vigilancia y el control de las instalaciones, la programación, y organización de actividades, la elaboración de presupuestos y el control de ingresos y gastos. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo

13.31 recoge como competencia exclusiva la materia relativa al deporte. En base a estas disposiciones legales, con la finalidad de fomentar la actividad física-deportiva y alcanzar la más alta rentabilidad, se considera necesario la regulación de un sistmea de prioridades en el uso de las instalaciones, la determinación de actividades que, por su naturaleza, no tienen encaje en la programación de las mismas, la reglamentación de los plazo s de presentación de peticiones de autorización de uso para que las actividades puedan programarse con la debida antelación, y el establecimiento de unas normas de carácter general.

Por todo lo expuesto, vengo a resolver:

1º Las instalaciones deportivas gestionadas directamente por la Consejería de Cultura pueden ser utilizadas por todas las personas y entidades públicas o privadas que estén interesadas en la práctica de la actividad físico-deportiva, sin que en ningún caso su uso pueda ser objeto de lucro.

2º. Las instalaciones deportivas están abiertas a todas las personas sin limitaciones de edad.

3º. Prioridades:

a) Las actividades deportivas desarrolladas por entidades públicas (Diputaciones, Ayuntamientos, Centros Públicos de Enseñanza, etc.) que respondan a una programación de temporada.

b) Las actividades deportivas desarrolladas por entidades privadas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Dirección General de Deportes (Federaciones, Asociaciones, Clubs Deportivos, etc.), que respondan a una programación de temporada.

c) Actividades deportivas ocasionales a desarrollar por entidades públicas no incluidas en la programación a que se refiere el punto a). Se considera temporada el periodo comprendido entre los días quince de septiembre de años consecutivos.

d) Otras actividades no incluidas en los puntos anteriores. Gozarán de prioridad las actividades deportivas sobre otras de carácter cultural o de espectáculo. De entre ellas, la preferencia la determinará la fecha de presentación de las solicitudes.

En todo caso, se dará prioridad a los grupos sobre las personas consideradas individualmente.

No obstante el orden establecido en los puntos anteriores, la autorización quedará sin efecto cuando la actividad previamente autorizada coincida con actividades deportivas gestionadas directamente por la Consejería en el ejercicio de sus competencias, y siempre que tal eventualidad sea notificada a la entidad afectada con al menos diez días de antelación y la actividad no haya comenzado aún.

4º. Procedimiento para obtener la autorización de uso:

a) La Consejería de cultura regulará las condiciones de uso de las distintas instalaciones, que deberán ser aceptadas por las entidades beneficiarias mediante la suscripción de un documento de autorización de uso en el que aquellas condiciones aparezcan detalladas.

b) Las solicitudes deberán formalizarse en el impreso reseñado en el Anexo I, se presentarán en la Delegación Provincial de Cultura correspondiente.

c) El plazo de presentación de solicitudes para las actividades a que se refieren los puntos 3ºa y 3ºb, será hasta el día 20 de agosto de cada año. Para las demás actividades, las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento.

d) Los Delegados Provinciales quedan facultados para resolver, según el orden de prioridades establecido en el punto 3º de esta Orden, y comunicarán a las entidades solicitantes la resolución adoptada en cada caso, en el plazo de 15 días.

e) Recibida, en su caso, la comunicación de haber sido seleccionadas, las entidades dispondrán de un plazo de siete días hábiles para que el representante legal se persone en la Delegación Provincial de Cultura con el resguardo del ingreso que corresponda, para retirar la Autorización de uso de las instalaciones, previa prestación de conformidad de las condiciones generales de uso de las mismas.

Dicha autorización será expedida por el Delegado Provincial de Cultura.

f) Las entidades podrán optar por abonar el importe total del precio, o hacerlo por mensualidades anticipadas, la primera a la retirada de la autorización de uso, y los días uno de cada mes en que se utilicen las instalaciones.

Los ingresos se efectuarán en la Cuenta Restringida de Hacienda para la Recaudación de Tasas y otros Ingresos, en cualquier entidad bancaria, a nombre de "Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía".

5º. Las personas individualmente consideradas, podrán acceder al uso de las instalaciones mediante la adquisición de la correspondiente entrada.

6º. Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, en su caso, las autorizaciones preceptivas exigibles en aplicación del Reglamento General de Policia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y de la Orden de la Consejería de Gobernación de 5 de marzo de 1987 (BOJA n} 19, de 6 de marzo), por la que se regula la concesión de autorización para la celebración de pruebas deportivas.

7º. Los usuarios se comprometen a observar las normas de régimen interno de las instalaciones.

8º. El incumplimiento total o parcial de cualesquiera de las obligaciones que tengan a su cargo las entidades usuarias, podrá dar lugar a la anulación de la autorización, sin ningún derecho a favor de las mismas y sin que proceda la devolución de las cantidades ingresadas en caso de que las hubiera.

9º. Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Deportes para el desarrollo de la presente Orden.

10º. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 1987

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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