Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 18/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 25 de abril de 1987, de aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Almería.

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Examinado el expediente del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Almería, formulado por Orden de 17 de noviembre de 1982, aprobado provisionalmente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería en su sesión de fecha 20 de febrero de 1987 y elevado a esta Consejería a los efectos de lo dispuesto en los artículos 43, 42 y 41 de la Ley del Suelo y 147 y

149 del Reglamento de Planeamiento.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, artículo 76.3.b) y 79 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 20 de junio, y demás disposiciones concordantes y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo. Visto el informe de la Dirección General de Urbanismo y oída la Comisión de Urbanismo de Andalucía, y en virtud de las facultades que se me reconocen a tenor de lo dispuesto en la letra a) del artículo 7 del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, en relación con el artículo 35 de la Ley del Suelo.

H E R E S U E L T O

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Almería, con las correcciones y modificaciones introducidas por la Comisión Provincial de Urbanismo, que se dan aquí por reproducidas y las que se señalan en los apartados segundo y tercero de esta Resolución. Por cuanto el Plan y Catálogo en su amplía tramitación, contenido y determinaciones es, salvo los aspectos indicados, conforme a la Ley del Suelo, constituyendo un instrumento de planeamiento adecuado a sus fines, que complementa la normativa de carácter general a nivel provincial, identifica áreas de protección especial y establece objetivos y criterios para la redacción del planeamiento local futuro.

Segundo. Introducir las modificaciones y correcciones que se señalan en los párrafos siguientes del presente apartado y que obedecen al perfeccionamiento técnico necesario para garantizar la correcta aplicación de las determinaciones del Plan:

1. En el apartado 4 de la Norma 4 sobre "efectos" del Plan donde dice "delimitaciones" debe decir "limitaciones".

2. La Norma 8.1 sobre "Actuaciones sujetas a licencia", completará su redacción añadiendo el siguiente apartado" "L) Soportes de publicidad, imágenes y símbolos conmemorativos".

3. En la Norma 31 referente a "categorías de suelos especiales protegidos" debe completarse en su apatado 2 con el añadido siguiente "...sin que ello suponga en ningún caso asignación de usos en territorios concretos en consonancia con lo dispuesto en la Norma 2 de este Plan".

4. En la Norma 31 debe añadirse el siguiente apartado: "3. El planeamiento urbanístico delimitará las zonas de amortiguación de los espacios catalogados que considere adecuadas y establecerá las determinaciones oportunas a la finalidad de preservar los ámbitos protegidos".

5. En la Norma 36.3 relativa a yacimientos de interés científico debe excluirse como uso compatible de las "extracciones mineras".

6. En la Norma 38.3 apartado c) sobre "Parajes sobresalientes" debe decir por coherencia con el resto de los planes provinciales: "Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de recursos agrarios. La licencia deberá ser denegada cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en la letra h) de la Norma 39.3".

7. En la Norma 39 sobre "Complejos Serranos de Interés Ambiental" debe considerarse prohibida con carácter general la tala de árboles para transformación de usos, sin perjuicio que para el desarrollo de actividades compatibles sea necesario la eventual corta de árboles, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 3 de dicha Norma.

8. En la Norma 39. 2.d) sobre "Complejos Serranos de Interés Ambiental" debe decir "No vinculadas" en vez de "o vinculadas".

9. En la Norma 39.3.f) debe decir "No situarse a distancias mayores de 1 Km. del núcleo de población más próximo".

10. En la Norma 40.3 referente a "Espacios Forestales de Interés recreativo" debe suprimirse el apartado g), por reiterar lo dispuesto en el apartado anterior.

11. En la Norma 49 sobre protección cautelar al espacio denominado "Río Aguas" deberá contener explícitamente lo siguiente: "Las actuaciones que se desarrollan al amparo de concesiones o autorizaciones concedidas a la entrada en vigor del presente Plan se tramitarán conforme a los siguientes requisitos: (1) declaración previa de interés público o utilidad social, (2) Estudio de Impacto Ambiental, (3) Informe de la Agencia de Medio Ambiente, (4) Licencia Municipal previa autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo.

12. En el Anexo I, sobre Actividades, proyectos y actuaciones que habrán de contener Estudios de impacto ambiental debe corregirse en el sentido que expresa en la Norma 17 (2.500 m2 y 5.000 m2).

13. En el Anexo III, de Definiciones, debe precisarse que todas las referencias a usos turísticos-recreativos compatibles en "edificaciones existentes legalizadas" deben entenderse como que "su situación urbanística legal lo posibilite".

Asímismo, en consecuencia con las determinaciones modificadas o corregidas anteriormente, debería adecuarse el Apéndice II.

Tercero. Introducir las modificaciones y correcciones que se relacionan en los párrafos siguientes del presente apartado, relativos al Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos anejo al Plan Especial.

1. En relación con los espacios denominados "Sierra Cabrera" y "Acantilados de Sierra Cabrera", sus límites quedan establecidos del siguiente modo:

A partir de la Rambla de Alfaiz el Complejo Serrano se continúa por la isohipsa de 150m. hasta la Rambla del Blanco, siguiéndola hasta confluir con el camino del Cortijo del Estrecho hasta el cerro del Canto Blanco, desde donde enlaza en línea recta dirección NE-SO con el cerro de cota 141 y desde aquí con la Rambla del Cortijo Blanco hasta desembocar ésta en la Rambla de Macenas, cuya margen sigue hasta el límite de ZMT. A partir de la Rambla del Blanco el PS abandona la carretera para tomar como límite la margen derecha de la Rambla Macenas hasta el camino de Carboneras a Garrucha.

2. A efectos de homogeneizar el tratamiento de los acantilados catalogados, se recalifican los relativos a Sierra Cabrera y Sierra Almagrera (Actualmente como "Pasajes Sobresalientes") al de "Complejo Litoral Ambiental", refiriendo su límite exterior a la línea de la bajamar viva equinocial.

3. Precisar la delimitación de enclaves interiores existentes en los espacios catalogados, excluidos de protección, haciendo mención expresa en el caso de núcleos de población, a los límites de clasificación de suelo urbano o urbanizable establecidos por el planeamiento vigente o en su defecto y por aplicación directa del artículo 81 de la vigente Ley del Suelo.

4. Completar las referencias a hitos y topónimos en la descripción literaria y señalar gráficamente los puntos inicial y final de cada segmento principal descrito.

Cuarto. Subsanadas las modificaciones y correcciones indicadas en esta Resolución, se elaborará un Texto Refundido que se elevará a esta Consejería en el plazo de tres meses a los solos efectos de su diligenciado.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el de la Junta de Andalucía y se notificará a la Excma. Diputación Provincial de Almería, Ayuntamientos de la provincia y a los interesados alegantes.

Contra la presente Resolución que no es definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes contado a a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y el Contencioso-Administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 25 de abril de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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