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Incluidas en el Plan Extraordinario de Carreteras aprobado por la Excma. Diputación Provincial de Málaga por acuerdo plenario de 15 de marzo de
1985, las obras de "Acondicionamiento y Ensanche de la Carretera MA-506 de Montejaque a Benaoján, y de la Carretera MA-507 de Benaoján a su Estación", el Ayuntamiento de Montejaque ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con alguno de los propietarios de los bienes afectados por la parte de las obras que transcurren por su término municipal, resolvió iniciar expediente expropiatorio con relación a los mismos, habida cuenta de que la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación se entiende implícita con la aprobación del citado Plan. La postura adoptada por alguno de los propietarios de los bienes afectados, ha determinado la paralización de unas obras ya iniciadas con las que se pretende mejorar la seguridad vial de una carretera que sirve de enlace entre Montejaque y Benaoján y de estas localidades con el Campo de Gibraltar, Ronda y la Provincia de Sevilla -que se encuentra fuertemente afectada no sólo por el tráfico de viajeros, sino también por el transporte de mercancías originado por una importante industria instalada en la zona-, mediante el ensanche de una calzada que oscila entre 4 y 4'5 metros y la eliminación de una serie de curvas peligrosas, debido a su escasa visibilidad. Todas estas circunstancias justifican convenientemente que la Corporación, en sesión celebrada el día 9 de enero del año en curso, haya interesado de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por las mencionadas obras de acondicionamiento.
Mediante inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 279, de 5 de diciembre de 1986, tuvo lugar la exposición al público de la relación de fincas afectadas por el expediente expropiatorio, llevándose a efecto, igualmente, notificación individual a las personas que figuraban como titulares de dichas fincas. Durante el plazo de exposición se formularon dos escritos de alegaciones por D. Miguel Montes Escalante y D. Hilario Hiraldo Pinos, que fueron oportunamente resueltas por la Corporación, en sesión celebrada el día 9 de enero de 1987, desestimando el primero de los mismos en el sentido de que la era de su propiedad no queda afectada por la expropiación, así como en el de ratificarse en la clase de aprovechamiento asignado a los terrenos propiedad del segundo, si bien se tendría en cuenta, en caso de acreditarse, los posibles perjuicios que se hayan podido ocasionar en los árboles de su titularidad.
Los antecedentes expuestos, ponen de relieve que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el art. 52 de su Ley, por cuanto se relacionan las circunstancias que motivan la declaración de urgente ocupación pretendida; al tiempo que, por parte de la Corporación interesada, se identifican plenamente los bienes a ocupar y se deja constancia del resultado de la información que tuvo lugar.
El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3315/83, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de abril de
1987.
D I S P O N G O
1º. Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ilmo. Ayuntamiento de Montejaque (Málaga), de la fincas afectadas por las Obras de "Acondicionamiento y Ensanche de las Carreteras MA-506 de Montejaque a Benaoján y MA-507 de Benaoján a su Estación", en el tramo que transcurre por su término municipal, y que a continuación se describen:
Finca nº 1. Dividida por la Carretera MA-506 y una superficie afectada de 923 m2; lindando al Norte, con la finca de D. Diego Calle Montes; al Sur, con la finca de D. Miguel Montes Escalante; al Este, con terrenos de D. Antonio Hidalgo Durán; y al Oeste, con camino de Los Labradillos, propiedad de los herederos de Da María Ramírez Benítez. Finca nº 2. Superficie afectada 830 m2; lindando al Norte, con la Carretera MA-506; al Sur, con la finca de Da Isabel García Vázquez; al Este, con finca propiedad de D. Diego Ramírez Gómez; y al Oeste con finca de D. Antonio García Vázquez, propiedad de D. Francisco Hiraldo López. Finca nº 3. Superficie afectada 360 m2, lindando al Norte, con la finca de D. Diego Calle Montes; al Sur, con la Carretera MA-506, al Este, con el Camino del Puerto; y al Oeste, con el Camino de Los Labradillos, propiedad de D. Antonio Hidalgo Durán.
Finca nº 4. Superficie afectada 850 m2; lindando al Norte, con la Carretera MA-506; al Sur, con el Arroyo Las Palomas; al Este, con la misma Carretera; y al Oeste, con terreno de la Cooperativa La Confianza, propiedad de D. Miguel Montes Escalante.
Finca nº 5. Superficie afectada 2.870 m2; lindando al Norte, con terrenos propiedad de D. Juan Guzmán García; al Sur, con terrenos de propiedad municipal; al Este, con la Carretera MA-506; y al Oeste, con fincas propiedad de D. Juan Guzmán García y D. Francisco González López, propiedad de D. Hilario Hiraldo Pino.
2º. Comunicar el presente Acuerdo al Ilmo. Ayuntamiento de Montejaque (Málaga).
3º. Publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de abril de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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