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En uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 174/83 de 31 de agosto, por el que se regula la cesión de Instalaciones Culturales de la Junta de Andalucía a los Ayuntamientos y accediendo a la petición del Ayuntamiento de La Taha, y que se expresa en la certificación de la sesión plenaria celebrada el día 2 de abril de 1987.
HE RESUELTO:
Ceder la gestión de uso para fines culturales del inmueble propiedad de la Junta de Andalucía, situado en la calle Cuesta Molina, s/n. El inmueble tiene dos plantas, una superficie de solar de 200 metros cuadrados y una superficie construida de 300 metros cuadrados. Fue transferido a la Junta de Andalucía por Real Decreto 1124/84 de 29 de febrero (BOE nº 143 de fecha 15.6.84).
De acuerdo con el artículo tercero del Decreto 174/83 de 31 de agosto, el plazo por el que se cede dicho inmueble al Ayuntamiento de La Taha, se fija en cinco años prorrogables a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de abril de 1987
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
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