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El Real Decreto 2764/1986 de 30 de diciembre, transfiere a la Comunidad Autónoma medios adscritos a los servicios en materia de Cultura. Dado que los medios que ahora se transfieren vienen a modificar y completar el inventario de bienes inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 864/1984 de 29 de febrero y que fueron atribuidos por Decreto 180/1984 de 19 de junio a la Consejería de Cultura ello obliga a tenor de lo dispuesto en el Decreto 12/1985 de 22 de enero sobre la Estructura Orgánica de la mencionada Consejería a asignar a este Departamento los medios traspasados, sin perjuicio de su posterior asignación al órgano o dependencia correspondiente. En consecuencia, y en virtud de las competencias que me otorga el apartado ocho del artículo 16 de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
22 de abril de 1987,
DISPONGO
Artículo único. Se asignan a la Consejería de Cultura los medios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura, por Real Decreto 2764/1986 de 30 de diciembre.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de
1987.
Sevilla, 22 de abril de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
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