Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 23/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 18 de mayo de 1987, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio de recogida de basuras en Benalmádena (Málaga), realizados por la empresa Antonio Quesada Jara.

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Convocada huelga para el Personal de la Empresa "Antonio Quesada Jara", encargada del servicio de recogida de basuras en Benalmádena (Málaga) desde el día 29 de mayo del presente año con carácter de indefinida, y dado el carácter de servicio público necesario para la Comunidad, desarrollado se deriva que dicha actividad no puede quedar paralizada por el legítimo derecho a la huelga que ampara al personal convocante. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios, intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como es la defensa de la salubridad pública.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10,2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; el artículo 17,2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 1983,

D I S P O N G O

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al personal de la Empresa "Antonio Quesada Jara", encargada del servicio de recogida de basuras de Benalmádena (Málaga) desde el día 29 de mayo del presente año, con carácter de indefinida, se entenderá condicionada al mantenimiento de Servicios Mínimos.

Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Bienestar Social y Gobernación, se determinarán, oído el Comité de Huelga, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

DISPOSICION FINAL:

Disposición Final: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 1987

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

Iltmos. Sres. Directores Generales de Trabajo y Seguridad Social y Admón

Local y Justicia.

Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Bienestar Social y de Gobernación de Málaga.

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