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Objetivos de esta Consejería son mejorar la red de Oficinas de Turismo de Andalucía y diversificar la oferta turística andaluza, siendo necesario apoyar las iniciativas de las Corporaciones Locales encaminadas a alcanzar dichos objetivos.
Con esta finalidad, se crea una línea de financiación mediante ayudas a fondo perdido, a la que podrán acogerse las Corporaciones Locales andaluzas que hayan previsto entre sus programas de actuación la construcción, reforma o equipamiento de oficinas de información turística y establecimientos turísticos en áreas de oferta insuficiente, así como la recuperación de construcciones rurales para su utilización con fines turísticos.
En consecuencia, disponiendo de las dotaciones presupuestarias correspondientes, y a propuesta de la Dirección General de Turismo, esta Consejería, de conformidad con las competencias atribuidas por Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer:
Artículo 1º. La Consejería de Economía y Fomento, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.763 del ejercicio 1987, crea una línea de subvención a la que podrán acogerse las Corporaciones Locales que proyecten la construcción, reforma o equipamiento de: Oficinas de Turismo.
Establecimientos turísticos en áreas de oferta insuficiente. Edificios rurales para su utilización con fines turísticos.
Artículo 2º. Las ayudas concedidas habrán de destinarse exclusivamente a obras de inversión real, no siendo computables las inversiones realizadas en adquisición de terrenos o inmuebles; y, en el caso de oficinas de turismo, las ayudas no podrán ser superiores a tres millones de pesetas por cada actuación.
Artículo 3º. En el plazo de 90 días naturales desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las Corporaciones Locales andaluzas que deseen acogerse a esta línea de subvenciones deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General de Turismo de la Junta de Andalucía, a través de la Delegación de la Consejería de Economía y Fomento de la provincia en la que se proyecte la inversión, o por cualquiera de los medios previstos en los artículos 65 y
66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 4º. A la solicitud, en la que deberá constar la identificación de la Corporación solicitante, se acompañará la siguiente documentación por duplicado:
a) Certificación de acuerdo por el que se solicita la subvención.
b) Título o documento que garantice suficientemente la disponibilidad del solar o del inmueble para realizar las obras e instalaciones proyectadas.
c) Proyecto de ejecución de la construcción.
d) Presupuesto y características del mobiliario y equipo a instalar, en su caso.
e) Memoria explicativa de la inversión, con indicación de las distintas fuentes de financiación.
f) Fecha prevista para el inicio de las obras y programa de ejecución de las mismas.
g) Cualquier otro documento que a juicio de la Administración se considere oportuno y sea necesario para completar el expediente.
Artículo 5º. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Fomento, previa inspección del terreno o local donde se pretende ubicar la instalación, remitirán un ejemplar del expediente de solicitud a la Dirección General de Turismo en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción de la documentación exigida, acompañando el correspondiente informe en que que se hagan constar las razones para otorgar los beneficios solicitados.
Artículo 6º. Ultimado el expediente de solicitud, la Dirección General de Turismo resolverá sobre el interés turístico del proyecto de inversión, autorizando el presupuesto del mismo y concediendo los beneficios que establece la presente disposición.
Artículo 7º. La Dirección General de Turismo en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución del expediente dará traslado de la resolución dictada a la Corporación Local interesada, comunicando al mismo tiempo a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Fomento el acuerdo adoptado.
Artículo 8º. En el plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de comunicación de la resolución la Corporación Local beneficiaria deberá aportar certificación de acuerdo plenario por el que acepta la subvención concedida, así como certificado emitido por el Organo municipal competente en el que se haga constar que se dispone en el ejercicio presupuestario de fondo suficiente para ejecutar la totalidad de la inversión para la que se solicita la ayuda. La no presentación de este documento podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.
Artículo 9º. Los abonos de la subvención se realizarán mediante las respectivas certificaciones de obra suscritas por el facultativo que intervenga en la dirección, debidamente aprobadas, así como con los justificantes de la inversión realizada en la adquisición de mobiliario y equipamiento, previa la oportuna inspección técnica de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Fomento, que expedirá certificación en la que se haga constar que la inversión ha sido realizada y cumple las funciones para los que la ayuda fue otorgada, si procede.
Artículo 10º. La inversión deberá terminarse en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha de efectividad de los beneficios derivados de la presente disposición. Sólo por razones justificadas y previa solicitud del beneficiario podrá la Dirección General de Turismo ampliar el plazo citado hasta en un año más.
Artículo 11º. En caso de que la Corporación renuncie a la subvención después de haber hecho uso de una parte de ella o bien aplique las ayudas recibidas a fines distintos a los previstos en el proyecto sin la previa autorización de la Consejería de Economía y Fomento, se podrá declarar el incumplimiento que originará la revocación de las subvenciones y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas con anterioridad. Iguales efectos producirá la no realización de todo o parte del proyecto de inversión subvencionado o la no realización de las obras en el plazo citado.
Artículo 12º. Queda facultado el Director General de Turismo para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 18 de mayo de 1987
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
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