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El Art. 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas.
Por su parte, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, determina igualmente, la posibilidad de integración de los funcionarios de otras Administraciones Públicas que a la entrada en vigor de la citada Ley, estuviesen desempeñando puestos de trabajo en la Administración de esta Comunidad Autónoma, creando los cuerpos de Funcionarios de la Junta de Andalucía y autorizando al Consejo de Gobierno para dictar las normas de desarrollo reglamentario de la citada Ley.
Aprobado el Decreto 365/1986, de 19 de noviembre (BOJA no 109), por el que se regula la integración de los funcionarios en los indicados Cuerpos; examinada la propuesta formulada por la Secretaría General para la Función Pública y en virtud de las facultades que me confiere el Art. 5.3.f) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, en relación con el Decreto del Presidente
130/1986, de 29 de julio,
D I S P O N G O:
Primero. Nombrar funcionarios de la Junta de Andalucía, a los miembros de los distintos Cuerpos y Escalas de otras Administraciones Públicas, que en el Anexo I se relacionan.
Segundo. Integrar a dichos funcionarios en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía (C.20), con efectos del día 10 de diciembre de 1986, fecha de entrada en vigor del Decreto 365/1986, de 19 de noviembre, respetándosele el tiempo de servicios a la Administración que tuvieren reconocido a todos los efectos.
Tercero. Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Consejería de Gobernación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Art.
126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sevilla, 10 de abril de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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