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Convocada huelga a partir del día 25 de mayo de 1987, con carácter de indefinida, dado el carácter de servicio público necesario para la Comunidad de los servicios prestados por el personal laboral del Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva), conlleva que no puedan quedar paralizados por el legítimo derecho a la huelga que ampara al colectivo citado.
De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios, intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10,2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; el artículo 17,2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 1983.
D I S P O N G O:
Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al personal laboral del Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva), a partir del día 25 de mayo de 1987, con carácter de indefinida, se entenderá condicionada al mantenimiento de Servicios Mínimos en aquellas actividades que sean servicios públicos necesarios a la Comunidad.
Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Bienestar Social y Gobernación, se determinarán, oído el Comité de huelga, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.
Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de mayo de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Trabajo y Bienestar Social
Iltmos. Sres. Directores Generales de Trabajo y S. Social y Admón Local y Justicia.
Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Bienestar Social y de Gobernación de Huelva.
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