Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 23/1/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de enero de 1987, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen de Conciertos Educativos para el curso 1987/88.

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Implantado el Régimen de Conciertos en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 17 de mayo de 1986 es necesario dictar nuevas instrucciones para que los Centros que deseen acogerse por primera vez al régimen de conciertos para el próximo curso 1987/88 y aquéllos otros que, ya acogidos al régimen de conciertos, deseen alguna modificación, lo soliciten de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre que aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Los Centros docentes privados que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, deseen acogerse al régimen de conciertos a partir del curso 1987/88, lo solicitarán de la Consejería de Educación y Ciencia antes del 15 de febrero de 1987.

Segundo. Aquellos Centros concertados según la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 17 de mayo de 1986 que deseen alguna modificación en su régimen de conciertos, para el próximo curso 87/88, lo solicitarán en el mismo plazo fijado anteriormente.

Tercero. Las solicitudes se tramitarán a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados los respectivos Centros.

Cuarto. Uno. Las solicitudes para acogerse al régimen de conciertos se acompañarán de la documentación complementaria que, en orden a las circunstancias de cada Centro, acredite su autorización administrativa, y, en su caso, la clasificación obtenida así como el número de unidades escolares en funcionamiento, la relación medio alumnos/Profesor por unidad escolar, referidos al curso académico 1986/87, y el régimen de financiación con fondos públicos, conforme a la normativa anterior a la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Dos. Las solicitudes se acompañarán, asimismo, de la Memoria explicativa y, en su caso, los Estatutos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Tres. Los Centros, a que se refieren las disposiciones adicionales primera, punto dos, y segunda del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos acreditarán, además, que atienden necesidades urgentes de escolarización a poblaciones rurales o suburbiales respectivamente.

Cuatro. Las solicitudes presentadas por los Centros concertados para modificar el régimen de conciertos, habrán de acompañarse de una Memoria justificativa de las mismas, en la que se indicará expresamente que se cumple lo dispuesto en el art. 46 del Real Decreto 2377/85.

Quinto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia someterán las solicitudes presentadas a las Comisiones Provinciales de conciertos educativos cuya composición y actuaciones se establecen en los apartados siguientes.

Sexto. Las Comisiones provinciales de conciertos educativos, que se constituirán antes del 8 de febrero, tendrán la siguiente composición: Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Vocales: Cuatro miembros de la Administración Educativa designados por el Delegado Provincial.

Cuatro representantes de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales haya más Centros Concertados de la provincia. Cuatro Profesores designados por las Organizaciones sindicales más representativas en el ámbito provincial.

Cuatro padres de alumnos designados por las federaciones de Padres de Alumnos más representativas en el ámbito provincial. Cuatro titulares de Centros docentes concertados designados por las Organizaciones empresariales de la enseñanza más representativas en el ámbito provincial.

Un representante de las Cooperativas de Enseñanza concertadas ubicadas en la provincia.

Secretario: El Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Séptimo. Las Comisiones provinciales de conciertos educativos se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente hasta 1 de marzo de 1987, a fin de examinar y evaluar las solicitudes y Memorias presentadas, definiéndose sobre los siguientes aspectos:

Uno. Nuevas solicitues de conciertos:

a) Cumplimiento de los Centros solicitantes de los requisitos fijados en el Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre.

b) Formular las correspondientes propuestas en los términos previstos en el art. 23 del Reglamento de Normas Básicas sobre

Conciertos Educativos y teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 20,

21, 22 de dicho reglamento.

Dos. Modificaciones de conciertos.

Las Comisiones Provinciales elaborarán un informe justificativo de la necesidad o no, en su caso, de la modificación solicitada, así como del cumplimiento del art. 46.1 del Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre.

Octavo. Antes del 8 de marzo de 1987, los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán con su informe las solicitudes de los Centros y las propuestas de las Comisiones provinciales de conciertos educativos a la Dirección General de Ordenación Académica, la cual, previa fiscalización de la Intervención General de la Junta de Andalucía, formulará propuesta definitiva a los efectos de que, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, tenga lugar la aprobación o denegación de los conciertos educativos solicitados, de acuerdo con lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, así como de las modificaciones de conciertos, que se notificarán a los interesados y se publicarán en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Noveno. La formalización de los conciertos educativos se realizará en la forma señalada en el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.

Décimo. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y adecuación de la presente Orden.

Undécimo. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de enero de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia