Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artº 46 del Real Decreto 2001/83, de 28 de julio, atribuye a la Autoridad Laboral competente la facultad de determinar los días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables que, con el carácter de fiestas locales, sean propuestos por los Plenos de los respectivos Ayuntamientos.
Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma Andaluza, por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, en uso de las facultades que me están conferidas, en virtud del Decreto 26/1983, de 9 de febrero, por el que se asigna a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social dicha competencia.
DISPONGO
Artículo Primero. Durante el año 1987, serán días inhábiles para el trabajo retribuido y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, en los respectivos Municipios de la Comunidad Autónoma Andaluza, los que se determinan en la relación anexa a la presente Orden.
Artículo Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de enero de 1987
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Trabajo y Bienestar Social