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De acuerdo con la Orden de 5 de mayo de 1987, por la que se instrumenta la concesión de la prima especial en beneficio de los productores de carne de vacuno en el período comprendido entre el 6 de abril de 1987 y el 31 de diciembre de 1988, es necesario que, por las Comunidades Autónomas, se articulen las medidas de control de los animales objeto de la solicitud de la prima.
Esta Consejería, y para el precitado período, ha dispuesto lo siguiente: 1º. La identificación de los animales se llevará a cabo por los productores, en un plazo no superior a cuatro semanas desde la presentación de la solicitud.
2º. Con objeto de agilizar el preceptivo control administrativo, las operaciones de marcado se realizarán en presencia de un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, que facilitará los útiles e instrumental necesario. En el momento de la presentación de la solicitud o en plazo inmediato deberá concertarse con el productor, por parte de la Delegación, lugar, fecha y hora en que vaya a acometerse dichas operaciones.
Sevilla, 12 de junio de 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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