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El Artículo 7º del Decreto 23/1985, de 5 de febrero, por el que se regula la concesión de los beneficios para los mataderos y centros de distribución comprendidos en el Plan General Indicativo de Mataderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, especifica que los mataderos comarcales, los centros de distribución de carne y los medios de transporte incluidos en el Plan, deberán estar en funcionamiento antes del 5 de agosto de 1986, y que a partir de dicha fecha se considerarán extinguidos los beneficios que se conceden en dicha disposición.
Teniendo en cuenta que la iniciación del Plan General Indicativo de Mataderos sufrió un sustancial retraso en nuestra Comunidad Autónoma debido principalmente a la elaboración de los proyectos de las respectivas instalaciones y modificaciones, y a la obtención de los recursos necesarios por parte de los beneficiarios para llevar a cabo las inversiones, es por lo que se considera oportuno ampliar el plazo de terminación de las obras y su entrada en funcionamiento. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 1987.
D I S P O N G O:
Artículo único.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1987 el plazo de entrada en funcionamiento de los Mataderos Comarcales, los Centros de distribución de carne y los servicios de transporte, cuyas inversiones han sido proyectadas, adjudicadas o en fase de adjudicación incluidas en el Plan General Indicativo de Mataderos, establecidas en el Artículo 7º del Decreto 23/1985 de 5 de febrero.
Sevilla, 20 de mayo de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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