Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 26/6/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 11 de junio de 1987, relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes.

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El artículo 41 del Reglamento de Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes establece la obligación de las Agencias de Viajes de utilizar en los viajes colectivos los servicios de Correos de Turismo, añadiendo que si no hay Correos disponibles, las Agencias podrán utilizar los servicios de técnicos de Empresas Turísticas o de empleados propios siempre que unos u otros estén inscritos en el Registro de personas legalmente capacitadas para desempeñar el cargo de Director de Establecimientos de Empresas Turísticas.

Sin embargo, el auge experimentado por los viajes turísticos colectivos en los últimos años ha llevado a que en determinados lugares incluso no haya suficiencia de estos últimos, por los que les es imposible a las Agencias de Viajes de dichos lugares cumplir con lo prescrito, siendo así que en los mismos hay otros profesionales del Turismo o personas que pueden acreditar los conocimientos necesarios al efecto, que podrían constituir la segunda suplencia y a las que puede encomendarse ésta, por consiguiente, con las garantías bastantes para que resulten respetados los derechos de terceros.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Turismo, he resuelto:

Artículo Unico. En lo que respecta a los viajes colectivos que se desarrollen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, el artículo

41, apartado 2, del Reglamento de Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes, queda redactado al efecto en los términos siguientes:

"Artículo 41.2: En dichos viajes, no habiendo Correos de Turismo disponible, podrán utilizar los servicios de técnicos de Empresas Turísticas o de empleados propios siempre que unos u otros estén inscritos en el Registro de personas legalmente capacitadas para desempeñar el cargo de Director de Establecimientos de Empresas Turísticas. En el supuesto de que éstos, que habrán de estar censados a tal fin en la Delegación de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía en la provincia de que se trate, sean también insuficientes, las Agencias podrán utilizar otros profesionales del Turismo que acrediten conocer dos idiomas extranjeros o personas que acrediten haber desempeñado de modo habitual actividades de organización y conducción de corrientes turísticas, durante cinco años como mínimo, e igualmente conocer al menos dos idiomas extranjeros. La Delegación Provincial correspondiente expedirá las oportunas habilitaciones que tendrán validez anual, sin perjuicio de su renovación si la escasez persiste".

Sevilla, 11 de junio de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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