Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 26/6/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 9 de junio de 1987, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se regula el procedimiento de certificación de estudios y propuesta de expedición del título de Graduado Escolar a los alumnos que han seguido los estudios de la reforma del ciclo superior de la Educación General Básica.

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La Resolución de 15 de mayo de 1984 (BOJA de 25 de mayo de 1984) de esta Dirección General estableció las condiciones y procedimientos para que los Centros de Educación General Básica solicitaran tomar parte en la experimentación inicial de la propuesta de currículum del Ciclo Superior durante el curso 1984-85, quedando autorizados por Resolución de 25 de octubre de 1984, (BOJA de 23 de noviembre de 1984) de esta Dirección General los veintitrés Centros relacionados en la misma. Las sucesivas incorporaciones de nuevos Centros de Educación General Básica al proceso experimental durante los cursos 1985-86 y 1986-87 fueron convocadas respectivamente por la Orden de 3 de mayo de 1985 (BOJA de 17 de mayo de 1985 y por la Orden de 28 de abril de 1986 (BOJA de 9 de mayo de 1986) y definitivamente aprobadas respectivamente por la Orden de 16 de julio de 1985 (BOJA de 6 de agosto de 1985) y por la Orden de 21 de julio de 1986 (BOJA de 5 de agosto de 1986).

De otra parte, la Orden Ministerial de 13 de junio de 1984 (BOE de 16 de junio de 1984) establece en su artículo octavo la plena equivalencia, a todos los efectos de las enseñanzas experimentales con los estudios ordinarios de la Segunda Etapa de Educación General Básica y la Resolución de 8 de mayo de 1987, de la Secretaría General de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia regula el procedimiento de certificación de estudios y propuesta de expedición del título de Graduado Escolar a los alumnos que han seguido los estudios de la Reforma del Ciclo Superior de la Educación General Básica.

Transcurridos los tres primeros años de la experimentación finaliza sus estudios, en el presente curso 1986/87, la primera promoción de alumnos que han seguido las enseñanzas del Ciclo Superior, según el plan experimental.

Sin perjuicio de la evaluación criterial, continua y formativa de los alumnos de los grupos experimentales, procede ahora determinar el registro administrativo de la escolaridad desarrollada durante el presente curso y establecer el procedimiento de equivalencia de los estudios cursados en aquellos supuestos que resulten precisos. Por tanto, en virtud de las atribuciones de esta Dirección General sobre el particular, se resuelve lo siguiente:

Primero: Los Directores de los Centros diligenciarán el anexo I de estas instrucciones para hacer constar que los alumnos de sus correspondientes grupos han cursado las enseñanzas experimentales, equivalentes a los programas ordinarios de la Segunda Etapa de Educación General Básica, según lo establecido en la Orden Ministerial de 13 de junio de 1984. Esta diligencia sustituye la página del libro de Escolaridad de cada alumno reservada para el registro administrativo de la evaluación de cada uno de los cursos de la Segunda Etapa de Educación General Básica, y se utilizará para ello la página 23 del libro de Escolaridad antiguo (20 si se tratara el nuevo modelo).

Segundo. El registro administrativo de la evaluación de los alumnos que continúan sus estudios según los programas experimentales del Ciclo Superior se atendrá a las siguientes normas: a) El tutor respectivo incorporará a la documentación académica personal de lo de la evaluación formativa, criterial y continua de cada alumno, correspondiente a las enseñanzas cursadas en el Ciclo Superior, con el visto bueno del Director del Colegio. b) El Director del Centro enviará a la Inspección de Educación de la provincia correspondiente una relación de los alumnos de cada uno de los Grupos que participan en la experimentación, según el modelo que figura en el Anexo V.

Tercero. A los alumnos que finalizan la Educación General Básica, a efectos de obtención del Título de Graduado Escolar, se les reconocerán las enseñanzas cursadas en el plan experimental como equivalentes a los estudios ordinarios de la Segunda Etapa, según la Orden Ministerial antes citada. Corresponde al Equipo de Evaluación valorar si el alumno ha conseguido o no las enseñanzas del Ciclo Superior de Educación General Básica, teniendo en cuenta el proyecto curricular experimentado en dicho Centro. Para aquellos alumnos que hayan superado las enseñanzas del Ciclo, el Director del Centro formalizará en la página 30 del libro de Escolaridad (26 si se tratara del nuevo modelo) la diligencia que figura en el Anexo II, cumplimentando así mismo la diligencia correspondiente a la página 36 del mismo libro e incluyendo a estos alumnos en el Acta de Propuesta de Graduados Escolares.

A los alumnos que no hayan superado las enseñanzas del Ciclo, el Director del Centro formalizará en la página 30 del libro de Escolaridad (26 si se tratara del nuevo modelo) la diligencia que figura en el Anexo III, aconsejándole prorrogar por un año más su estancia en el Ciclo, si no superan los límites de 16 años establecidos. No obstante, si el padre o tutor de alguno de estos alumnos desea no acogerse a la posibilidad de prórrogas se entiende que opta por el régimen ordinario y se le propondrá para la expedición del Certificado de Escolaridad legalmente previsto. Lo mismo se hará con los alumnos no evaluados positivamente y que no puedan continuar un año más en el Ciclo por razones de edad, a los cuales no se les formalizará la diligencia del Anexo III.

Cuarto. A los alumnos que al finalizar el curso se trasladen a un Centro que sigue los programas ordinarios de Educación General Básica, previa resolución del correspondiente Equipo de Evaluación por el tutor respectivo y el Director del Colegio se les formalizará la página correspondiente del Libro de Escolaridad, consignando las calificaciones de cada una de las áreas. Igualmente se les incluirá en las actas de evaluación ordinaria que se remitan a los Servicios Provinciales de Inspección y se cumplimentará la diligencia que figura en el Anexo IV de esta Resolución.

Los informes personales de la evaluación criterial, continua y formativa de cada alumno, se incluirán en la documentación personal de cada escolar que se remita al Centro de destino.

Sevilla, 9 de junio de 1987.- El Director General, José Rodríguez Galán.

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