Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 10/7/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 26 de junio de 1986, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla en los autos núm. 547/82 promovido a instancia del Instituto Nacional de la Vivienda y la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales representados ambos por el Sr. Abogado del Estado.

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Iltmos. Sres.:

En el recurso de apelación seguido ante la Sala 2a de lo Civil de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla con el nº 547/82,, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en representación y dirección técnica de la Administración, contra la sentencia dictada con fecha 23.1.80 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1a Instancia nº 1 de Sevilla, en el juicio declarativo de mayor cuantía nº 21/77 en reclamación de cantidad promovido por D. José Cuerva Gutiérrez, se ha dictado sentencia con fecha 30.10.81, cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "Fallo: Que, confirmando parcialmente la sentencia apelada que con fecha

23 de enero de 1980 dictó el Iltmo. Sr. magistrado-Juez de 1a Instancia nº

1 de esta capital y estimando la demanda formulada por D. José Cuerva Gutiérrez, como representante legal de su hijo José Francisco Cuerva Puerta, debemos condenar y condenamos a los demandados D. Manuel García Vicente, D. José Jiménez Ortiz, a la Organización Sindical, hoy Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (A.I.S.S.) y al Instituto Nacional de la Vivienda, y, en su caso, a la entidad que le sustituya, a que los dos primeros, solidariamente, y los dos segundos, subsidiariamente, abonen al demandante la cantidad de tres millones de pesetas para su entrega al lesionado que, por ser ya mayor de edad y seguir siendo incapaz deberá proveérsele del correspondiente organismo tutelar, también se condena en la forma dicha, al pago de intereses legales desde la firmeza de esta sentencia. No hacemos expresa condena de las costas originadas en ambas instancias". En su virtud y de conformidad con lo establecido en los arts. 919 y 920 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta Consejería ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.

Sevilla, 29 de junio de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Sevilla.

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