Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 13/7/1987

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 8 de julio de 1987, por la que se convoca concurso de méritos para cubrir vacantes en la Administración de la Junta de Andalucía.

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El Artº 25, apdo. 1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que la provisión de puestos de trabajo que vayan a ser ocupados por funcionarios, se efectuará mediante los procedimientos de concurso o de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con lo que figura en la Relación de Puestos de Trabajo.

Aprobadas en este momento las relaciones de puestos de la mayor parte de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, procede convocar públicamente la provisión, por concurso, de los puestos de trabajo que, dotados presupuestariamente, se encuentran sometidos a tal procedimiento de cobertura, si bien por una elemental medida de prudencia, el proceso de provisión ha de hacerse paulatinamente porque lo contrario supondría someter todos los Organismos, todas las estructuras administrativas y todo el ritmo de trabajo de la Administración a los efectos disfuncionales que provoca un proceso de sustituciones, traslados, adecuación a nuevas funciones, etc.

La presente disposición viene, pues, a establecer las bases de la primera convocatoria general de provisión que tiene lugar en la Junta de Andalucía, si bien la misma tiene carácter parcial al afectar sólo a Organismos y Consejerías dotadas de su respectiva Relación de Puestos de Trabajo.

En su virtud, esta Consejería de Gobernación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artº 25, apdo. 1 antes citado, Decreto 391/1986, de 10 de diciembre, Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 1987, (BOJA del 16) y Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre, de aplicación supletoria, he dispuesto anunciar la convocatoria de puestos de trabajo por el sistema de concurso, con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera. Podrán tomar parte en el presente concurso, con excepción del personal docente y sanitario, los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía, o en las situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa o voluntaria declaradas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía y reúna los requisitos establecidos para cada uno de los puestos en el Anexo I. El personal docente sólo podrá solicitar puestos de Administración Educativa, conforme se indica en la Relación de Puestos de Trabajo.

Segunda. Los funcionarios que participen en el presente concurso deberán reunir los requisitos exigidos sobre grado personal de acuerdo con lo previsto en el Artº 23 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o en su caso, los requisitos establecidos en el Artº 6 del Decreto 391/1986, de 10 de diciembre, referido al grado personal habilitado, en atención a los servicios efectivos prestados, conforme se especifica en el siguiente cuadro:

A estos efectos los funcionarios solicitarán la información que precisen en los correspondientes Servicios de Personal de las distintas Consejerías o en las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación, en cuanto a los destinados en servicios periféricos.

Tercera. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, sólo podrán participar si al término del plazo de la presentación de instancia llevan más de dos años en dicha situación.

Cuarta. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional que no tengan reserva de puesto, están obligados a participar en el presente concurso, solicitando la totalidad de las plazas de la localidad de destino actual, excepto aquéllos que ocupen puestos provisionalmente por plazo de tres años, a que se refiere el Artº 7, párrafo segundo, del Decreto 391/1986, de 10 de diciembre (BOJA nº 114).

Quinta. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de tres de junio de 1987, la valoración de los méritos se efectuará con sujeción al siguiente baremo general:

1. VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO

La valoración del trabajo desarrollado se efectuará con arreglo al baremo establecido en el presente Apartado, exigiéndose el desempeño de un mismo nivel por un período no inferior a dieciocho meses. En caso de haberse desempeñado varios puestos de trabajo de distinto nivel por un período no inferior a dieciocho meses cada uno de ellos, sólo se valorará el de nivel superior.

En el supuesto que un funcionario no complete el período exigido de dieciocho meses en su mismo nivel, el tiempo de servicio en niveles superiores se computará para completar dicho período en el nivel inferior que corresponda.

El tiempo trabajado y los niveles a que se refiere el presente Apartado se considerarán en la forma siguiente:

a) El tiempo de desempeño en cada puesto de trabajo con anterioridad a uno de enero de 1987, se valorará con arreglo a los niveles que dichos puestos tenían asignados durante el período de desempeño.

b) El tiempo de desempeño en cada puesto a partir de uno de enero de

1987, se valorará conforme al nivel que el puesto tenga asignado en la Relación de Puestos de Trabajo, siempre que el funcionario haya sido destinado o confirmado en el mismo.

c) En caso de que el funcionario no haya sido confirmado o destinado a puesto de trabajo contenido en las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas, el tiempo de desempeño se valorará conforme al nivel de complemento de destino que, a efectos retributivos, tenga asignado el puesto de trabajo desempeñado desde uno de enero de 1987.

3. VALORACION DE TITULOS ACADEMICOS

Por poseer titulación académica directamente relacionada con el puesto a que se concursa, aparte de la exigida, para acceder al Grupo a que se pertenece, 0,50 puntos por cada Título, hasta un máximo de 1 punto. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos, debiendo citar a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos, Títulos Académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

4. ANTIGUEDAD EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

Se valorará a razón de 0,25 puntos por años completos de servicio o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 5 puntos. A estos efectos, se computan los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1985, de 4 de mayo; Real Decreto 610/78, de 11 de marzo y Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

5. EXPERIENCIA

Tener experiencia en la misma área de conocimiento, correspondiente a la del puesto solicitado, 1,25 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 5 puntos. A los efectos indicados, se entenderá que los puestos pertenecen al mismo área de conocimiento cuando ambos estén adscritos a estructuras orgánicas o funcionales que desarrollen actividades de la misma o similar naturaleza.

6. OTROS MERITOS

Por publicaciones de carácter técnico o científico e impartir cursos, siempre que ambos méritos estén directamente relacionados con las funciones del puesto solicitado, hasta 1 punto.

Sexta. El empate se dirimirán, en primer lugar, por la pertenencia al Cuerpo considerado preferente en la R.P.T. y en caso de persistir el mismo por las puntuaciones parciales de la experiencia, valoración del trabajo desarrollado, antigüedad, cursos de Formación y Perfeccionamiento, Títulos Académicos y otros méritos, por este orden, hasta que se deshaga el mismo. Si no se produjera desempate, se adjudicará el puesto de trabajo al funcionario que ostente más antigüedad en la Administración Pública.

Séptima. Podrán dejarse sin adjudicar aquellos puestos de trabajo cuyos candidatos no hubiesen alcanzado un mínimo de 3 puntos. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse a la finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos, no se valorarán aquellos méritos alegados que se determinan como requisitos exigidos en la R.P.T., para el puesto de trabajo a que se aspira y que, en todo caso, deberán ser cumplidos por el aspirante.

Octava. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta del modo siguiente:

Presidente. Iltmo. Sr. Secretario General para la Función Pública o persona en quien delegue.

Vocales. Iltmo. Sr. Director General de Organización y Métodos o personal en quien delegue.

Iltma. Sra. Inspectora General de Servicios, o persona en quien delegue. Sr. Jefe del Servicio de Régimen Jurídico de Personal Funcionario. Sr. Jefe del Servicio de Programación, Selección y Provisión. Secretario. Sr. Jefe del Departamento de Provisión y Selección de Personal Funcionario, con voz y sin voto.

Durante la fase de valoración de méritos específicos se incorporarán a la Comisión tres representantes de la Consejería u Organismo Autónomo cuyos puestos de trabajo hayan sido solicitados por los concursantes.

Novena. 1) Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.

2) Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables.

Décima. El personal que obtenga destino a través de este concurso, no podrá participar en los concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que soliciten puestos de trabajo que no hayan sido objeto de convocatoria anterior.

Undécima. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de 3 días, si radica en la misma provincia, o de un mes si radica en distinta provincia o comporta el reingreso en el servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la resolución del concurso, así como el cambio de situación administrativa que en cada caso corresponda.

Duodécima. 1) Las solicitudes para tomar en el concurso, ajustada a los modelos que se publican como Anexo II y III, a la presente Orden, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, Plza Nueva, 4, Sevilla

41001, se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los Registros Generales de la Consejería de Gobernación, Delegaciones Provinciales de la misma, Ayuntamientos de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas conforme establece dicho precepto reglamentario, reformado por la Ley 174/1963, de 2 de diciembre.

2) De entre las vacantes que figuran en el Anexo I, los concursantes relacionarán, en el apartado señalado a tal fin en el Anexo II, el Orden de preferencia de las solicitudes. Con independencia de ello, los concursantes cumplimentarán un ejemplar del Anexo III por cada puesto de trabajo solicitado.

3) En el plazo de presentación de instancias, los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante nueva instancia que anulará totalmente la precedente. Trancurrido el plazo indicado en el punto anterior, no se admitirá ni la modificación de solicitudes ni la retirada del concurso.

4) Los méritos alegados en la solicitud por los interesados, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias compulsadas por el Jefe de la Unidad Administrativa de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente, competente en materia de personal si se trata de funcionarios destinados en los Servicios Centrales, o por las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales, si se trata de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos.

5) Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

6) Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud de no estar sometido a procedimiento judicial o expediente disciplinario, y de no haber sido separados del servicio como consecuencia de los mismos en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Décimo Tercera. 1. Visto el informe que deberá emitir la Comisión de Valoración, se dictará la resolución provisional del concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiéndose formular ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, las reclamaciones oportunas en el plazo de diez días naturales.

2. Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional, previo informe de la Comisión de Valoración, serán resueltas a través de la resolución definitiva del concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo Cuarta. La distribución de puestos de trabajo afectados por la presente convocatoria entre las Consejerías de Hacienda y Economía y Fomento, quedará condicionada a la reasignación de medios personales que se efectúe como consecuencia del Decreto del Presidente 10/1987, de 3 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 1987

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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