Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 17/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 10 de julio de 1987, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de trabajos en montes, en régimen privado de propiedad particular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 18 establece que "corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza de acuerdo con las bases y ordenación económica general, las competencias relativas a la reforma y desarrollo del sector agrario y las mejoras y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales". Considerando la importancia de los beneficios directos e indirectos que proporcionan las superficies forestales en los campos económico, ecológico y social, independientemente de la propiedad de las mismas, se hace preciso regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, la concesión de las subvenciones, previstas en las Leyes de Montes y de Fomento de Producción Forestal, sus Reglamentos y demás disposiciones concordantes, para facilitar la realización de trabajos, obras y estudios en predios forestales de propiedad particular mediante planes de actuación, dirigidos no sólo a incrementar la superficie forestal arbolada andaluza con especies autóctonas y alóctonas, sino a preservar y mejorar las masas forestales existentes, de forma que las acciones programadas, ordenada y racionalmente dentro de los límites económicos y de conservación de los recursos naturales, incidan en la persistencia del vuelo, en la conservación del suelo y, al mismo tiempo, coadyuven al sostenimiento y crecimiento de las producciones de corcho, madera, frutos y demás productos forestales, tanto en cantidad como en calidad. Para ello y en uso de las facultades conferidas he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Serán objeto de auxilio los trabajos, obras y estudios a que se refiere el artículo 3º de esta disposición, cuando se realicen o refieran a predios forestales en régimen privado de propiedad particular y se ajusten a las directrices de política Forestal de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta Orden, tanto los propietarios de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, como aquellas personas naturales o jurídicas a las que los propietarios hayan cedido el uso o disfrute de sus terrenos o establecido acuerdos que impliquen la mejora de la producción mediante trabajos forestales.

Cuando el solicitante no sea el propietario del terreno, la solicitud de la subvención será presentada por el concesionario o titular del acuerdo, haciéndose constar el tipo de convenio suscrito con la propiedad, la cual deberá hacer manifestación expresa y fehaciente de su conformidad con la solicitud formulada para ser incorporada al expediente.

Artículo 3. Las obras, trabajos y estudios que pueden ser objeto de las subvenciones previstas son las siguientes:

1. Forestaciones con Alcornoque, Encina, Castaño, Nogal, Pino piñonero y con cualquier otra, arbórea o no, que por sus características especiales, interés en su introducción o en razón de las comarcas afectadas resulten de suficiente importancia a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Trabajos de regeneración en masas arboladas y reforestaciones por corta autorizada, por incendio y por marras.

3. Trabajos de apertura, conservación y mejora de cortafuegos, fajas auxiliares y demás trabajos de acondicionamiento de las masas forestales para disminuir el peligro y la incidencia de posibles incendios.

4. Desbroces, limpias, aclarados y podas, trabajos de prevención y tratamiento de plagas, y otros trabajos culturales dirigidos a mejorar los aprovechamientos silvo pastorales.

5. Construcción, conservación y mejora de vías de saca y servicio.

6. Redacción de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos tendentes hacia una mejor gestión y aprovechamiento de los recursos forestales.

Artículo 4. La cuantía de la subvención no podrá exceder del 50% del Presupuesto de la obra, trabajo o estudio aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

La Consejería de Agricultura y Pesca, dentro de sus posibilidades, podrá facilitar las semillas y plantas necesarias a los beneficiarios de las subvenciones, previo pago del importe de aquéllas, a los precios oficiales establecidos.

Los porcentajes máximos de subvención, en relación con el presupuesto aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca, se fijan para los trabajos, obras y estudios en los siguientes:

Hasta el 50% para:

La regeneración artificial de masas arboladas.

Las forestaciones a que se refiere el artículo 3, apartado 1 y las reforestaciones de las zonas afectadas por incendios forestales. La implantación de cultivos mixtos de chopo y pastos con la instalación de las cercas precisas para una racional explotación.

Los trabajos de prevención contra incendios forestales citados con el artículo 3, apartado 3, cuando se ejecuten en áreas declaradas "zona de peligro", de conformidad con la legislación vigente en materia de incendios forestales.

La Redacción de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos expresados en el apartdo 6 del artículo 3, cuando se realicen de conformidad con las Instrucciones de Ordenación de montes arbolados vigente. Limpias, aclarados y podas.

Hasta el 40% para:

Los trabajos de ayuda a la generación natural de masas arboladas. Los desbroces de matorral.

Hasta el 35% para:

Las reposiciones de marras y reforestaciones por corta autorizada. El laboreo del suelo de las masas de castaño, nogal, especies aprovechables a turno corto y de otras masas en las que dicho trabajo se considere de interés.

Hasta el 30%.

Los trabajos de prevención contra incendios forestales citados en el artículo 3, apartado 3, cuando se efectúen en áreas no declaradas "zona de peligro".

Hasta el 25% para:

La construcción, conservación y mejora de vías de saca y servicio. La prevención y tratamiento de plagas.

Artículo 5. La concesión de las subvenciones previstas en el artículo anterior será compatible con el acceso al crédito oficial, pero en ningún caso la suma de subvención y crédito concedidos podrá superar el 90% del presupuesto aprobado para cada trabajo.

Artículo 6. Las subvenciones señaladas en el artículo 4 serán incompatibles con cualquier clase de ayuda a fondo perdido que para los mismos trabajos otorguen las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Las ayudas mencionadas deberán solicitarse en modelo oficial a través de los Servicios dependientes de la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca en la Provincia donde se vayan a realizar los trabajos. Sólo se admitirá una solicitud por año y finca o explotación forestal, si bien cada petición podrá contemplar varios tipos de trabajo.

Artículo 8. Las solicitudes de subvención podrán referirse a trabajos a realizar en un año o varios, sin que el número de éstos sea superior a cuatro. En este último caso se deberá hacer constar con toda precisión la clase de trabajo y presupuesto del mismo que se pretende realizar en cada anualidad, a cuyo plan, una vez aprobado, deberá ajustarse la realización de los trabajos para poder obtener las correspondientes subvenciones.

Artículo 9. Junto con su solicitud los interesados deberán aportar la documentación siguiente:

a) Cuando la cuantía del Presupuesto de Ejecución Material de los trabajos sea menor o igual a 5.000.000 de ptas., se suscribirá un formulario, que se facilitará por los Servicios dependientes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca al que se deberá acompañar un croquis, plano o fotografía aérea de la finca, en donde se tendrá que acotar la zona o zonas de actuación.

b) Cuando la cuantía del Presupuesto de Ejecución material supere los

5.000.000 de ptas., será necesario un Proyecto o documento técnico que justifique la misma a juicio de la administración.

c) Las licencias o autorizaciones otorgadas por las Autoridades Competentes, o fotocopias de las mismas debidamente compulsadas, en aquellos casos en los que la naturaleza de los trabajos así lo requiera.

d) Aquellos documentos que se deducen de los dispuesto en los artículos

2 y 5 de la presente Orden y de aquéllos que por disposiciones de carácter general sean exigibles.

Los solicitantes que lo requieran, podrán ser asesorados gratuitamente por los servicios técnicos dependientes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, para cuantas cuestiones de carácter técnico puedan planteárseles en relación con los trabajos que se pretenden realizar, e, igualmente, los interesados podrán recibir asesoramiento para la cumplimentación de la documentación requerida; todo ello, en función de los medios disponibles, tanto personales como materiales.

Artículo 10. Independientemente de la documentación señalada en el artículo anterior, la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de sus Organos periféricos o centrales podrá exigir los estudios complementarios pertinentes para garantizar los valores naturales de la zona de actuación.

Artículo 11. La documentación requerida para poder acceder a los auxilios se ha de presentar en el período comprendido entre el día 1 de enero al día 30 de abril de cada año.

No obstante, el plazo señalado en el párrafo anterior podrá prorrogarse en la forma que se estime conveniente de acuerdo con las circunstancias que concurran.

Artículo 12. Las solicitudes serán informadas por los Servicios competentes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca previa visita de reconocimiento a la zona o zonas donde se pretenden efectuar los trabajos solicitados sin que dicha visita suponga que la ayuda solicitada esté autorizada.

Artículo 13. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá modificar, cuando se estime que son corregibles, los precios o unidades de obra señalados por los peticionarios, los presupuestos que han de servir de base para determinar las subvenciones que puedan corresponder. Igualmente y a los mismos efectos señalados en el párrafo anterior, se podrán deducir de los presupuestos las cantidades que se estime corresponden a los trabajos subvencionables para los que se solicita la ayuda y se hayan realizado antes de la visita a que se refiere el artículo

12.

Artículo 14. No serán ayudables aquellos trabajos solicitados que, a juicio de los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca, no fueran necesarios para conseguir los objetivos a que se refiere esta disposición.

En todos los casos y a fin de minimizar el riesgo de erosión del suelo no serán ayudables las labores mecanizadas que supongan remoción del terreno en pendientes superiores al veinte por ciento, o en pendientes inferiores a la citada siempre que la naturaleza del terreno y demás factores concurrentes en la erosión de los suelos así lo aconsejasen técnicamente.

Artículo 15. Si de los estudios complementarios a que se refiere el artículo 10, se dedujese que los trabajos programados no garantizan los valores naturales de la zona de actuación, dichos trabajos no serán objeto de ayuda.

Artículo 16. La aprobación o no de la ayuda solicitada le será notificada al interesado, el cual deberá entender que, mientras no reciba la notificación de la aprobación, la ayuda no está autorizada.

Artículo 17. Las solicitudes se atenderán por orden cronológico y dentro del mismo tendrán preferencia las que contemplen planes plurianuales de actuación y se refieran a los trabajos señalados en la siguiente escala de prioridades:

1º) Trabajos de regeneración en masas de quercíneas, forestaciones y reforestaciones con Alcornoque, Encina, Castaño, Nogal, Pino piñonero, chopo en vegas altas y demás especies que se consideren de interés ya sean arbóreas o no.

2º) Redacción de Proyectos de Ordenación y Planes técnicos.

3º) Tratamientos preventivos de montes contra incendios forestales.

4º) Trabajos selvícolas en alcornocales.

5º) Resto de trabajos subvencionables, con preferencia de los trabajos dirigidos hacia la mejora del vuelo arbóreo.

Artículo 18. La aprobación por la Consejería de Agricultura y Pesca de los planes plurianuales a los que se refiere el artículo 8, llevará implícita la subvención correspondiente a los trabajos a realizar durante el primer año de acuerdo con las prioridades establecidas en el artículo precedente. Las ayudas sucesivas, sin necesidad de nueva petición se atenderán en la medida que lo permitan las dotaciones presupuestarias de cada año y de conformidad con las prioridades por las que fueron aprobados.

En todos los casos ayudables las aprobaciones de las ayudas solicitudes estarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria en el año de la solicitud.

Artículo 19. La aceptación de la subvención aprobada llevará implícitamente el compromiso de cumplir los fines y condiciones a que se refiere esta disposición, así como de las condiciones particulares que en cada caso puedan concurrir.

Artículo 20. El solicitante que haya aceptado la subvención aprobada deberá terminar el trabajo o la parte correspondiente, y comunicarlo a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, dentro de los plazos que le fueran concedidos para ello, con objeto de que se proceda, por los Servicios dependientes de la misma a certificar si la obra ejecutada se ha ajustado a las condiciones de la aprobación, sin cuyo requisito no se ordenará el pago de la subvención.

Artículo 21. Si por causa de fuerza mayor y otras razones atendibles por la Consejería de Agricultura y Pesca, el trabajo aprobado no pudiera ser terminado dentro del plazo concedido, el interesado podrá solicitar, por una sola vez, una prórroga para finalizarlo dentro del año natural siguiente al de la aprobación. En este caso, en la certificación se hará constar el compromiso de dicha finalización. De no formalizarse dicho compromiso, se entenderá que el beneficiario renuncia a terminar dichos trabajos, en cuyo caso la certificación se considerará como final.

Artículo 22. Serán sometidos a expediente de sanción los beneficiarios que, en cualquier forma, incumplan la aplicación a los fines señalados en esta disposición y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, de los productos recibidos o subvenciones otorgadas. Con independencia de exigirse, en estos casos, el reintegro del importe de las subvenciones y productos entregados, más los intereses y costes correspondientes, en la resolución del expediente se tendrán en cuenta las sanciones que sean de aplicación de conformidad con lo prevenido en la legislación vigente.

Artículo 23. Se autoriza a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar cuantas instrucciones juzgue convenientes para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 24. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 10 de julio de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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