Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 21/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO, 172/1987, de 14 de julio, por el que se establece la relación de puestos de trabajo de la función Inspectora Educativa en Andalucía.

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La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, suprimió los Cuerpos de Inspectores de Educación Básica, Inspectores de Bachillerato, e Inspectores Técnicos de Formación Profesional, integrándolos al propio tiempo en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Sin perjuicio de que dicha Ley reconoce a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa el derecho a desempeñar puestos de trabajo de la Función Inspectora, no obstante, se establece en la Disposición Adicional Decimoquinta, de la misma, que la Función Inspectora en materia de educación será desempeñada por funcionarios con titulación superior, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas en que se ordena la Función Pública docente. Por tanto, y dado que en el punto 8 de la citada Disposición Adicional se declararon amortizados todos los puestos de trabajo de las plantillas de los extinguidos Cuerpos de Inspección de los distintos niveles educativos, que estuviesen vacantes a la entrada en vigor de la misma, o que en lo sucesivo fuesen quedando en tal situación, es necesario proceder a la fijación de una plantilla de Función Inspectora en materia de educación, que integrando la correspondiente al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, -constituida, como ya se ha dicho, exclusivamente por los efectivos actuales- comprenda, además, un incremento que, por una parte, restablezca los niveles de operatividad anteriores, y por otra, permita a la Administración Educativa la realización de la correspondiente Oferta de Empleo de Inspección para satisfacer las necesidades actualmente existentes y posibilitar, a su vez, a los funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes el acceso a la Función Inspectora, de acuerdo con las previsiones de la Ley. En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Gobernación, de Hacienda y de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 14 de julio de 1987

DISPONGO:

Artículo 1º. La plantilla de puestos de la Función Inspectora Educativa, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda fijada en 243 quedando comprendida en ella la correspondiente al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Artículo 2º. Quedan suprimidos los puestos de Inspector que figuran en el Decreto 395/86, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

Artículo 3º. Los puestos a que se refiere el presente Decreto, no ocupados por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa, se proveerán de conformidad con lo establecido en el Capitulo III del Decreto 65/1987, de 11 de marzo.

Artículo 4º. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, continuarán en el destino que, con arreglo a la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se resuelve el concurso convocado por Orden de 20 de mayo de 1987, les hubiese correspondido.

Artículo 5º. Por la Consejería de Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

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