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La obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, es un mandato incluido en la Constitución Española en su artículo 40.2. El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge, asimismo, esta obligación al configurar estas materias dentro de sus competencias genéricas. La concreción de este ámbito competencial se produce en los Reales Decretos 4043/1982 y 4121/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, y en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, respectivamente. Estas competencias fueron asignadas a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social según el Decreto 26/1983, de 9 de febrero, "en razón de la índole y contenido de tales servicios y sin perjuicio de su posterior distribución administrativa entre sus propios órganos y dependencias".
El conocimiento adquirido en los últimos años en el desarrollo de las competencias asumidas, en lo que concierne a la prevención de riesgos laborales, ha puesto de manifiesto la necesidad de ir introduciendo, junto a las prácticas habituales comprendidas en las técnicas convencionales de seguridad e higiene, orientadas éstas, como es sabido, a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, otras medidas que se dirigan específicamente a un mejoramiento efectivo de las condiciones en que se desarrolle la actividad laboral en nuestra Comunidad. Por otra parte, se estima que un elevado número de las empresas susceptibles de requerir acciones de esta índole, pueden carecer de una infraestructura técnica adecuada, o de los recursos económicos necesarios para acometer proyectos y/o estudios en esta línea de renovación y perfeccionamiento de instalaciones, equipos, procesos, métodos, esquemas organizativos de producción, etc.; todo ello desde la perspectiva de hacer posible unas condiciones de trabajo que redunden en un quehacer del trabajador menos penoso e inseguro y, en definitiva, en una mejora de la calidad de vida laboral.
Es por todo ello que se justifica que la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, en el marco de ejecución de las competencias recibidas en este área de las relaciones laborales, proceda a establecer un programa de ayudas a proyectos o estudios de asistencia técnica que tengan por finalidad primordial la reducción progresiva de la siniestralidad laboral en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la promoción de acciones de las que se deriven mejoras efectivas de las condiciones de trabajo que afectan a los distintos colectivos laborales andaluces. En la presente Orden se regulan las normas y procedimiento para llevar a cabo las acciones previstas. Para ello se fijan en la misma los objetivos perseguidos, los recursos disponibles, beneficiarios, tipos de proyectos o estudios subvencionables, cuantía de las ayudas y procedimiento a seguir para su concesión.
En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas y a propuesta de la Dirección General de Trabajos y Seguridad Social,
D I S P O N G O:
Artículo 1º. Objetivos.
La Consejería de Trabajo y Bienestar Social instituye un programa de subvenciones a proyectos o estudios de asistencia técnica que tengan por finalidad la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2º. Financiación.
Las ayudas contempladas en esta Orden se concederán con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía teniendo el carácter de subvención directa.
La concesión de estas ayudas estarán supeditadas a la existencia de crédito en las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 3º. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden las entidades siguientes:
Las pequeñas y medianas empresas comprendidas en los sectores agrícola, industrial, construcción y servicios.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Las Sociedades Anónimas Laborales.
2. Tales empresas deberán estar radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y los beneficios que se les reconozcan deberán revertir en centros de trabajo ubicados en el ámbito geográfico andaluz.
Artículo 4º. Objeto.
1. Serán objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden los proyectos o estudios de asistencia técnica que versen sobre los siguientes temas:
Adecuación de locales de trabajo.
Diseño de Instalaciones industriales.
Diseño de equipos.
Organización y Métodos de Trabajo.
Diseño y Adaptación de Sistemas de Seguridad.
Diseño y Adaptación de Defensas y Resguardos.
Control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica. Señalización.
Normas de seguridad.
Cualesquiera otros relacionados con los objetivos pretendidos.
2. Los proyectos o estudios de asistencia técnica objeto de subvención, deberán ser confeccionados por empresas o personas físicas especializadas en materia de prevención y control de riesgos laborales, que reúnan suficientes garantías y solvencia profesional.
Artículo 5º. Cuantía de las ayudas.
Las ayudas para proyectos o estudios de asistencia técnica podrán alcanzar una cuantía máxima del 50% del coste total de los mismos. Excepcionalmente, a criterio de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, y cuando especiales circunstancias apreciadas en el estudio del expediente lo justifiquen la subvención podrá ampliarse hasta el 100% del coste del estudio o proyecto.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 6º.
Las instancias solicitando ayudas para los fines expresados en la presente Orden, deberán presentarse, por triplicado, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, antes del día
15 de septiembre, inclusive.
Las solicitudes deberán contener al menos y de forma indudable los siguientes datos:
a) Identificación de la empresa peticionaria.
b) Centro de Trabajo receptor de la asistencia técnica.
c) Objeto del proyecto o estudio.
d) Coste total del mismo.
e) Plazo de elaboración.
f) Plazo de materialización del proyecto o estudio.
Artículo 7º.
Las solicitudes deberán ir acompañadas, con carácter general, de la siguiente documentación, que deberá presentarse por tripli-cado:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del peticionario.
b) Memoria descriptiva con explicitación de los riesgos que se pretenden controlar y propuesta de las medidas preventivas y/o mejoras a introducir a estos efectos.
c) Anteproyecto que incluya memoria técnica, planos si procede y presupuesto.
d) Cualquiera otra que se considere necesaria para una mayor concreción del proyecto a realizar.
Artículo 8º.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, una vez comprobada que la documentación presentada se ajusta en su totalidad a lo expresado en la presente Orden, remitirán a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social dos ejemplares de las solicitudes efectuadas, acompañados de su correspondiente informe.
Artículo 9º.
La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social procederá al estudio del expediente pudiendo recabar, en su caso, de la entidad solicitante la documentación complementaria que estime pertinente y elaborando la consiguiente propuesta de resolución.
Artículo 10º.
La competencia para resolver sobre las subvenciones contempladas en la presente Orden queda atribuida al Director General de Trabajo y Seguridad Social, quien requerirá informe de la Comisión de Seguridad e Higiene del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
Artículo 11º.
La resolución del expediente se notificará a las empresas peticionarias en su momento procesal oportuno para su conocimiento y efectos. El abono de las ayudas será interesado por las empresas adjudicatarias a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, acompañando una copia del proyecto o estudio definitivo.
Por el Servicio de Condiciones de Trabjao se comprobará que el estudio o proyecto definitivo se ajusta a lo previsto en los artículos 6º y 7º de la presente Orden, expediendo certificación acreditativa de tales extremos para hacer efectiva la subvención.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Director General de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas normas sean precisas para el mejor desarrollo de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de julio de 1987
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Trabajo y Bienestar Social
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