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Ilustrísimos Señores:
A fin de agilizar el procedimiento de contratación de acuerdo con los principios de eficacia y descentralización preconizados en la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación del artículo 47 de la citada Ley, y en desarrollo del apartado 15 del Artículo Unico del Decreto 86/1984, de 3 de abril, por el que se atribuyen funciones a los Delegados Provinciales de la Consejería, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. En obras de Arquitectura y Vivienda, se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería, en el ámbito de las respectivas Delegaciones Provinciales, y previa autorización de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la facultad para la adjudicación y firma de los contratos específicos de redacción de proyctos y direcciones de obras, la cual se efecturá teniendo en cuenta la documentación que obra en el Registro de Profesionales que garantiza el principio de pública concurrencia en la adjudicación de los contratos de dicha Dirección General.
Segundo. El Consejero de Obra Públicas y Transportes podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual subsistirá en los términos expresados en tanto no sea revocada o modificada.
Tercero. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que digo a VV.II., para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 14 de julio de 1987.
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilustrísimos Señores: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería.
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