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La Consejería de Trabajo y Bienestar Social viene gestionando, de conformidad con lo establecido en el Decreto 94/1987, de 8 de abril y las Ordenes de 7 y 8 de abril de 1987, diversos programas para la promoción y estímulo del cooperativismo y del empleo autónomo. Entre las distintas medidas que se contemplan en tales programas figuran subvenciones financieras a las Sociedades Cooperativas Andaluzas, Sociedades Anónimas Laborales, y a quellas personas desempleadas, minusválidas o no, que se constituyan en trabajadores autónomos o por cuenta propia, subvenciones que pueden alcanzar hasta 6 puntos del interés fijado, en convenio suscrito al efecto por la entidad de crédito que concede el préstamo.
Por otra parte, el apartado f) del artículo 5º del Reglamento General de la Ley del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto
122/1987, de 6 de mayo, le atribuye al mismo, como una de sus funciones propias, la de instrumentar los incentivos de apoyo a la inversión que se le asignen por la Junta de Andalucía, contemplando la vía del convenio con las Consejerías de la misma como fórmula más idónea para la aplicación de las correspondientes políticas sectoriales. En su virtud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 1987, ha adoptado el siguiente
A C U E R D O:
Autorizar al Consejero de Trabajo y Bienestar Social para firmar con el Instituto de Fomento de Andalucía un Convenio de colaboración para la ejecución de los programas de apoyo al empleo a través de cooperativas y constitución de desempleados en trabajadores autónomos, de acuerdo con el texto que figura como Anexo del presente acuerdo.
Sevilla, 12 de junio de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Trabajo y Bienestar Social
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