Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 6/8/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 30 de junio de 1987, por la que se modifica parcialmente el pliego de cláusulas administrativas particulares modelo tipo, para la contratación del suministro por razón de la cuantía.

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Iltmos. Sres.:

Como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 10/1987, de 3 de febrero, sobre Reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía, y más concretamente dándose nueva denominación a ésta; dada la necesidad de adaptar el Pliego Modelo Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, para la contratación de suministros por razón de la cuantía, aprobado según Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Turismo de fecha 11 de diciembre de 1986, publicada en el BOJA nº 113, de 20 de diciembre de

1986, a la nueva normativa vigente en materia de contratación y vistas las diversas anomalías apreciadas en el texto de la referida Orden de 11 de diciembre de 1986, se hace preciso modificar el contenido del citado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en los siguientes términos:

Cláusula 1.1. El presente contrato tiene por objeto la adquisición, entrega e instalación, en su caso, de los bienes necesarios para satisfacer las necesidades especificadas en el correspondiente expediente de suministro de , con destino a la Consejería de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas que se acompaña.

Cláusula 2.1. La contratación del Suministro, que se adjudicará por el sistema de contratación directa, en virtud de lo establecido en los artículos 87.3 y 247.3 de la Ley de Contratos del Estado y Reglamento General de Contratación del Estado, respectivamente, se regirá por lo establecido en este Pliego y, por lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto

923/1965, de 8 de abril, modificado parcialmente por Ley 5/1973, de 17 de marzo y Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, en adelante Ley; el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto

3410/1975, de 25 de noviembre, modificado por Real Decreto 2528/1986, de

28 de noviembre, en adelante Reglamento; y demás disposiciones en vigor.

Cláusula 2.3. Derogada y con nuevo contenido: El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

Cláusula 2.4. Derogada y con nuevo contenido: El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la imposición de reclamaciones.

Cláusula 2.5. Derogada y sin contenido.

Cláusula 4.2. Para la adjudicación definitiva, quien resulte adjudicatario provisional, presentará los siguientes documentos:

Cláusula 4.2.3. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil (artículo 25.2 del Reglamento General de Contratación del Estado).

Cláusula 6.3. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes durante su fabricación y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, un facultativo de la Consejería de Economía y Fomento, podrá en cualquier momento durante el procedimiento de fabricación y sin previo aviso, efectuar "in situ" el control de las materias primas, con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando en su caso, acta de disconformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.

Cláusula 7.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado, a la que se le acompañará carpeta resumen, copia de la Resolución de adjudicación, Acta de Recepción y fotocopias del contrato y de la fianza, todo ello por duplicado.

Ilustrísimos Señores Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores

Generales y Delegados Provinciales.

Sevilla, 30 de julio de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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