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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 11.6.87, por la Audiencia Territorial de Granada en Recurso Contencioso-Administrativo nº 270/85 promovido por la Empresa Ocis, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallo: Que estimando el presente Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Organización y Comercialización de la Industria de Servicio, S.A." (OCIS), contra la Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de Málaga, de fecha 3 de octubre de 1984, que le impuso la sanción de multa de setenta y cinco mil pesetas, en el expediente nº 483/84, y contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de diciembre de 1984, que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto contra la primera, debemos anular y anulamos dichos actos administrativos, por no ser ajustados a Derecho. Sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 27 de julio de 1987.- El Secretario General Técnico, Pedro Bisbal
Aróztegui.
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