Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 60/1986, de 2 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma que durante el ejercicio de 1986 contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para financiar obras municipales incluídas en conciertos con el INEM y afectas al PER, Orden de 7 de mayo de 1986 y Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local de España y las Diputaciones Provinciales y entre la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Huelva, el Consejo de Gobierno, en su reunión de
22 de julio de 1987,
A C U E R D A
Primero. Subvencionar, con arreglo a la solicitud formulada por la Diputación Provincial de Huelva, el 90 por 100 de las cantidades que, en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local de España a dicha Diputación, por los proyectos y en la cuantía de capital del préstamo concertado que a continuación se detalla:
Corporación Local: Granada de Riotinto, La Aportación INEM.: 3.480.252
Subv. Diput. Materiales: 1.491.537
Capital Subv. Junta de Andalucía: 1.342.383
Corporación Local: Nava, La
Aportación INEM.: 827.402
Subv. Diput. Materiales: 354.601
Capital Subv. Junta de Andalucía: 319.141
Corporación Local: Valverde del C.
Aportación INEM.: 11.909.305
Subv. Diput. Materiales: 5.103.988
Capital Subv. Junta de Andalucía: 4.593.589
TOTAL:
Aportación INEM.: 16.216.959
Subv. Diput. Materiales: 6.950.126
Capital Subv. Junta de Andalucía: 6.255.113
Segundo. El crédito concedido a la Diputación Provincial de Huelva por el Banco de Crédito Local de España, que subvenciona la Junta de Andalucía en su 90 por 100, se concierta por un periodo de amortización de trece años y uno de carencia y a un interés anual del 11,25 más el 0,40 por 100 de comisión.
Tercero. La Consejería de Gobernación comunicará al Banco de Crédito Local de España la puesta a disposición de la Diputación de Huelva de los fondos correspondientes a la subvención aprobada.
Cuarto. Los desajustes que se puedan producir en la aprobación parcial de estos proyectos municipales quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se haga conforme al artículo único de la Orden de 7 de mayo de 1986, en relación con el artículo 2º del Decreto
60/1986, de 2 de abril, y cuya observación ha de tenerse en cuenta por esa Excma. Diputación.
Sevilla, 22 de julio de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
Descargar PDF