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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto, de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66 Reglamento de 23.2.49 de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado
9 del artículo 2º del R.D. 1091/81, de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias.
Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Escudo del Carmen, 31
LINEA ELECTRICA
Origen: Centro de transformación {Pueblo}. Final: Red de baja tensión.
Términos municipales afectados: Lanteira. Tipo: Aérea.
Longitud en km.: 0,542 y 0,266 (líneas principales). Tensión de servicio: 3x220 Voltios.
Conductores: Cable A1 trenzado 3,5x150; 3,5x95; 4x50 y 4x25 mm2.. Potencia prevista: 40.000 W. por circuito. Procedencia de los materiales: nacionales. Presupuesto: 4.953.702 ptas.
Finalidad: Consolidación de redes trenzadas en la localidad de Lanteira..
Referencia: 443/83/B.T.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. El plazo de puesta en marcha será de tres meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.
Granada, 22 de julio de 1987.- El Delegado, José Prados Osuna.
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