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Ilustrísimos Señores:
Existiendo disponibilidades presupuestarias suficientes para conceder ayudas a las Corporaciones Locales para realizar actuaciones singulares en materia de vivienda y de conformidad con lo establecido en la Orden de 20 de marzo de 1987, artículo Quinto, apartado 3o, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Artículo Unico. Se abre un segundo plazo para la presentación de solicitudes, por parte de aquellos Ayuntamientos que, reuniendo las condiciones establecidas en la Orden de 20 de marzo, desean acogerse a las ayudas contempladas en la Orden citada para realizar actuaciones singulares en materia de vivienda, que se iniciará el mismo día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 31 de agosto de 1987.
Sevilla, 31 de julio de 1987
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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