Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 11/9/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 7 de septiembre de 1987, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad al Acuerdo de Concertación Social suscrito entre la Junta de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía, así como su anexo.

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Habiéndose suscrito entre la Junta de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía un Acuerdo de Concertación Social, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Acuerdo, así como de su Anexo, que se acompañan a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 7 de septiembre de 1987.- El Viceconsejero, Rafael Benavente García.

Acuerdo de Concertación suscrito por la Junta de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía.

En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de julio de 1987. Reunidos el Excmo. Sr. D. José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán, Presidente de la Junta de Andalucía y D. Cándido Méndez Rodríguez, Secretario General de la Unión de Trabajadores de Andalucía. Actuando ambos en el ejercicio de su cargo y en la representación que obstentan, suscriben el presente Acuerdo de Concertación Social, obligándose ambas partes firmantes en los términos estipulados en el documento anejo al presente que asimismo suscriben, en la sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía a las 10,00 horas del día arriba referenciado.

El Presidente de la Junta de Andalucía, Fdo: José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán.- El Secretario General de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, Fdo: Cándido Méndez Rodríguez.

1. PREAMBULO.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, viene impulsando una política de diálogo y concertación social que en los últimos años, ha dado lugar a la concreción de determinados acuerdos con representantes de trabajadores y empresarios, tales como la concertación de 1985 con la U.G.T., la Confederación de Empresarios de Andalucía o el Protocolo de Participación de U.G.T. y CC.OO. en el Plan de Andalucía Joven de 1987. En la actualidad, diversos factores, entre los que cabe destacar la práctica culminación del proceso de transferencias a la Comunidad Autónoma, el establecimiento de un sistema de financiación para Andalucía que despeja, en medio plazo, las incertidumbres financieras, y finalizado el proceso de elecciones sindicales que ha culminado con la casi exclusiva representatividad de U.G.T. y CC.OO en Andalucía hacen que el Gobierno Andaluz considere que ha llegado el momento de proponer un amplio acuerdo de concertación social que trascienda de acuerdos sectoriales o puntuales y que se inscriba en la consecución de un triple objetivo: Aunar esfuerzos para conseguir creación de empleo, un desarrollo económico mayor, más equilibrado y armónico de nuestra Comunidad Autónoma, y una política más justa dentro de la misma. Reforzar el papel de los agentes sociales en la vertebración de nuestra sociedad, haciéndoles coprotagonistas del proceso de transformación de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Hacer más transparente la realidad social en Andalucía. De acuerdo con ello, este documento debe ser entendido como un Acuerdo de concertación dinámico que durante el período de vigencia enriquecerá sus contenidos como fruto de:

El desarrollo y aplicación de los programas de actuación derivados de estudios comprometidos en este texto concertado. La actualización económica de aquellos contenidos que por su incidencia deben ser revisados cada año.

A la vista de lo expuesto, las partes firmantes acuerdan los puntos siguientes respecto a:

Programa Andaluz de Desarrollo Económico. Fomento, Ordenación económica y Bienestar Social. Participación Institucional.

Contenidos sectoriales de especial interés.

2. PROGRAMA ANDALUZ DE DESARROLLO ECONOMICO.

En la línea, reiteradamente expresada de concertar con los agentes sociales la política económica e industrial, la Junta de Andalucía se compromete a analizar con las partes firmantes, antes de su envío al Parlamento de Andalucía, el Programa Andaluz de Desarrollo Económico así como a concertar el posterior desarrollo de las grandes líneas del Plan en el marco de la Comisión "ad hoc" cuya composición determinará la Comisión de Seguimiento y que velará por el cumplimiento y concreción del presente Acuerdo. Esta Comisión podría ser sustituida, en su caso, por el Organismo adecuado que resultará del desarrollo del Acuerdo contemplado en el punto

12 (PRESENCIA INSTITUCIONAL).

La Junta de Andalucía y las partes firmantes entienden que el Acuerdo sobre el PADE y su desarrollo es un compromiso firme para que las decisiones en materia económica y de desarrollo industrial estén previamente acordadas.

El desarrollo del PADE contemplará, como es lógico, los compromisos presupuestarios adecuados al cumplimiento de los presentes acuerdos. Las partes firmantes coinciden en señalar como objetivos prioritarios del Programa los siguientes:

a) Creación de empleo, que permita mantener y, si es posible incrementar el actual nivel de ocupación.

b) Incremento de la renta y mayor integración del sistema productivo.

c) Mejora de la calidad de vida.

d) Distribución social y territorial más equitativa de los bienes y recursos generados.

e) Mantenimiento del diferencial de crecimiento económico de Andalucía en relación a la media nacional.

3. AGRICULTURA Y PESCA.

Al ser uno de los objetivos de este acuerdo la concertación de un compromiso concreto sobre los diferentes aspectos que incidan en el proceso de producción, transformación y comercialización de los sectores agrícolas y pesquero, así como en sus consecuencias sociales y económicas para la población directamente afectada y para el conjunto de la sociedad andaluza las partes firmantes se comprometen a:

3.1. Diseñar conjuntamente el modelo de agricultura andaluza y que éste sea el referente hacia el que se oriente el conjunto de la Política Agraria.

3.2. Analizar de forma pormenorizada los diferentes cultivos y ganaderías estudiando su regulación tanto nacional como comunitaria y la posible evolución de los mercados para establecer un plan de explotaciones a incentivar o, en su caso a reconvertir dirigido a incrementar cultivos y explotaciones ganaderas que generen empleo y con alta capacidad de facturación.

3.3. Establecer el marco adecuado para la transformación de los diferentes productos concertando la ubicación geográfica de las unidades productivas de transformación, el modelo deseable de empresas comercializadoras y la participación sindical en la gestión de las ayudas sectoriales y en la presentación de proyectos a la C.E.E.

3.4. Desarrollar conjuntamente la Ley de Reforma Agraria y su aplicación instrumental con el objetivo de modernizar la agricultura andaluza y de aprovechar sus recursos por medio de los siguientes programas, cuya planificación será determinada por los firmantes:

3.4.1. Declaración de nuevas comarcas de reforma agraria al ritmo deseable de, al menos, dos por año teniendo en cuenta los recursos humanos y materiales disponibles.

3.4.2. Adquisición de tierras utilizando para ello todos los medios legales previstos y con acuerdo previo sobre costes, calidad y destino futuro. Con estas consideraciones anteriores y presidiendo siempre el principio del mayor acercamiento posible a la distribución racional en el territorio de la inversión en tierras, el ritmo de adquisiciones se cifra en 15117.000 hectáreas al año.

3.4.3. Asentamiento en tierras públicas y asistencia y asesoramiento técnico a las cooperativas asentadas. A lo largo del proceso el ritmo de asentamiento será de aproximadamente 30 cooperativas al año.

3.4.4. Previsión de nuevos regadíos públicos y privados prestando especial atención a la difusión y ayuda al desarrollo e instalación de sistemas de riego ahorradores de agua.

De las 77.000 hectáreas actualmente de transformación en regadíos en que trabaja el IARA, en 1990 estará acabada aproximadamente la transformación de 40.500 hectáreas. En la medida en que se vayan transformando dichas zonas y se dispongan de nuevos cursos hidráulicos, se procederá a la declaración de nuevas zonas regables.

Por otra parte se llevará a cabo la mejora y acondicionamiento de regadíos tradicionales a través del cambio de la estructura de distribución del agua o sistemas de riego más ahorradores en aproximadamente 35.000 hectáreas.

3.4.5. Elaboración de un mapa de actuaciones forestales que contemple repoblación, tratamiento de masas forestales, regeneración del suelo, lucha contra la desertización y determinación y gestión conjunta de las ayudas programadas.

3.4.6. Establecimiento de un plan de mejora y conservación de caminos elaborando un programa de ayudas a colectivos y Ayuntamientos. Las obras de equipamiento e infraestructuras agrarias contemplarán además de la red de caminos agrarios actuaciones en materia de electrificación rural, saneamiento y drenajes, encauzamiento de arroyos, etc...

3.4.7. Las Juntas Comarcales de Reforma Agraria serán el instrumento adecuado no sólo para sus competencias reglamentarias, sino para el seguimiento y participación de los agentes sociales en estos acuerdos dentro de su ámbito territorial.

3.5. La importancia del sector pesquero en Andalucía hace necesario el adoptar una serie de medidas que a la vez que posibilitan la recuperación de caladeros, consigan no solamente la consolidación del sector sino un mayor impulso del mismo.

Para ello las partes firmantes acuerdan:

La consolidación de la administración pesquera que se hace imprescindible dada la importancia del sector y el volumen de trabajadores que dependen directamente de él, desarrollándose las competencias de las Jefaturas Provinciales de Pesca.

La determinación definitiva de la representatividad en el sector en los términos en que se está abordando en el seno del Consejo Asesor de Pesca para definir el papel de las Cofradías, su ámbito territorial, funciones, participación sindical en los órganos de Gobierno, etc.

3.5.1. Por Ley del Parlamento Andaluz, se regulará el marisqueo. Esta Ley posteriormente será desarrollada con la participación de las partes firmantes, estableciendo las siguientes normativas:

Modificación de la Orden que regula el carnet de mariscador, mejorando la regulación y la profesionalidad de los mariscadores. Actualizaciones de las normativas que regulan la aplicación del cuadro General de Vedas.

Medidas de fomento de la actividad marisquera potenciando el contenido de las zonas de interés marisquero.

3.5.2. Se contingentarán los caladeros de las embarcaciones dedicadas a la actividad marisquera.

3.5.3. Se potenciará la asociación de los mariscadores para la explotación en régimen cooperativo o S.A.L. de establecimientos marisqueros, fomentando su dedicación a los cultivos marinos con atención preferente a las cooperativas de segundo grado o integradoras.

3.5.4. Localización espacial y temporal de los recursos pesqueros.

3.5.5. Creación de una estadística donde se especifiquen por embarcación los desembarcos (tanto cualitativo como cuantitativo) y los caladeros de procedencia, en vías a ir determinando los stocks pesqueros y la evolución de los mismos.

3.5.6. Potenciar el cumplimiento de la normativa vigente sobre inmaduros a través de:

Inspección y control de mallas.

Cumplimiento y coordinación de cada uno de los Organismos con competencias, tales como Corporaciones Locales, Consejería de Salud, etc. Incautación cautelar de artes, aparejos y útiles de pesca antirreglamentarios, o de los reglamentarios en épocas de veda cuando proceda, para lo cual se aplicarán las siguientes medidas de control: Actualización de la normativa en materia de sanciones.

Se pondrá en funcionamiento el equipo de inspectores, repartidos a lo largo del litoral andaluz.

Se incrementará en dos unidades el número de lanchas de vigilancia durante el año 87, otras dos durante el año 88 y también se incrementará en dos unidades de vehículos todo terreno durante los años 87-88. Se establecerán sistemas de colaboración con los Organismos con competencias en materia de vigilancia, en orden a garantizar la coordinación de los mismos.

3.5.7. Se potenciará la actividad polivalente de las embarcaciones, para lo cual se pertrecharán en base al Decreto 280/1986 de la Consejería de Agricultura y Pesca donde se contemplan subvenciones para dichos conceptos.

3.5.8. Elaboración y publicación del censo oficial de embarcaciones menores de 35 TRB que faenan el arrastre en la región surmediterránea y tiene puerto base en la misma.

3.5.9. Regulación específica para las embarcaciones que faenan con artes menores y publicación de censos, con un incremento de las medidas de control, inspección, vigilancia, apoyo y ayuda a las embarcaciones pesqueras.

3.5.10. Adecuar el organismo de investigación y desarrollo de la Consejería (PEMARES), regulando la participación de las partes firmantes en la elaboración de sus planes de actuación, a la investigación en mar abierto, para lo cual se adaptará de medios técnicos necesarios, entre ellos una embarcación adecuada para dichos fines.

3.5.11. Se elaborarán por la Dirección General de Pesca cartas de recursos pesqueros del litoral andaluz donde se localicen espacial y temporalmente estos recursos.

Se hace necesario la publicación de una regulación específica y acorde a la realidad para aquellas embarcaciones que faenan con artes menores (trasmallo, alcatraz, pincho, etc...) y a la vez publicación de los censos correspondientes.

Las partes firmantes efectuarán las gestiones necesarias para que se cree en el seno de la Secretaría General de Pesca Marítima, un órgano consultivo de todas las Comunidades Autónomas que coordine e impulse las actuaciones en materia de ordenación pesquera.

Dada la rápida evolución de la acuicultura en Andalucía, el organismo de investigación (PEMARES) deberá orientar su actividad futura en el sentido de incidir más en los aspectos de investigación fundamentalmente en patología, nutrición y genética así como en materia de vigilancia analítica en aguas, organismos y sedimentos.

3.5.12. Adecuar la flota pesquera a las disponibilidades de los recursos y a las exigencias de rentabilidad de la actividad. Este proceso no supondrá pérdida de puestos de trabajo. Los objetivos en materia de estructuras están estrechamente relacionados con el programa de recursos. En cuanto a la flota, pretenden su adecuación a las disponibilidades de éstos.

3.5.13. Se establecerá un programa de construcción de nuevas embarcaciones en sustitución de las obsoletas, modernización de las actuales introduciendo nuevas tecnologías y reconversión a modalidades selectivas de pesca de las que no se adecuen a las exigencias de explotación racional de los recursos.

Los instrumentos de apoyo financiero son los recogidos en los Departamentos de la Junta de Andalucía (Consejería de Agricultura), Departamento del Ministerio de Agricultura, así como de los fondos estructurales del FEOGA.

3.5.14. Se potenciarán líneas de apoyo en el campo tecnológico y en especial en el de ahorro energético y de técnicas selectivas de pesca.

3.6. Con objeto de hacer más transparente la comercialización en primera venta que favorezca el libre juego de oferta-demanda, así como favorecer la mejora en la presentación e impulsar el consumo de productos pesqueros andaluces y potenciar los proyectos de transformación y elaboración de productos pesqueros andaluces, se adoptarán las siguientes medidas en el sector extractivo:

3.6.1. Fomento de las organizaciones de productores, favoreciendo todas las líneas de transformación que acometidas por los pescadores, vengan a aumentar el valor añadido de los productos andaluces.

3.6.2. Fomento de los medios de infraestructura que mejoren la comercialización en origen de los productos.

Asimismo las partes firmantes acuerdan que la Junta de Andalucía dotará de equipamiento a los centros de contratación y centros de manipulación, depuración y clasificación en origen de los productos pesqueros. También se dotará de equipos informáticos.

Creación de instalaciones de transformaciones en origen de los productos pesqueros.

Campañas de promoción y prestigio de productos pesqueros. Estudio de mercado.

3.6.3. Mejora de la seguridad en el mar mediante una adecuada formación profesional y un plan específico de inspección con intervención de los CC.SS.HH.TT.

4. INDUSTRIA.

Las partes firmantes consideran como objetivos principales en materia de política industrial en Andalucía los siguientes:

Una mayor participación del sector industrial andaluz en la estructura económica de la región.

Adecuación necesaria de la estructura industrial a las nuevas condiciones económicas. Lograr una estructura industrial más articulada. Apoyo preferente a las PYMES y cooperativas en materia económicas técnica y financiera.

En la consecución de estos objetivos, se proponen actuaciones sobre las siguientes materias.

4.1. Análisis y estudio de altenativas a los sectores industriales en crisis en Andalucía.

Para el mantenimiento y consolidación del patrimonio industrial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con los niveles de empleo que ello conlleva, se estima necesario realizar un tratamiento homogéneo y generalizado para los sectores y empresas que atraviesan situaciones de crisis, y de aquellos otros que, como el Transporte por carretera, presentan una problemática específica.

Para ello, a partir de la firma del presente Acuerdo, se constituye una Comisión definida en el punto segundo, que estudiará la problemática, buscando soluciones pactadas, para sectores tales como: textil.

minería.

bienes de equipo.

químicas.

metal.

papel y cartón.

Asimismo, la citada Comisión estudiará la problemática y buscará soluciones globales sobre la situación del Sector Público Andaluz. Dentro de las soluciones pactadas se debe considerar, como básico y prioritario, el mantenimiento e incremento, en su caso, de las medidas de apoyo a los sectores en reconversión y a los acuerdos sectoriales o planes de empresas en curso, trabajando para conseguir de los objetivos que marcan, como garantía de saneamiento y proyección de los sectores hacia el futuro.

4.2. Zonas industriales en crisis no sujetas a Planes de Reconversión. Existen en Andalucía ámbitos territoriales de tradición industrial que están atravesando una situación de crisis, no cubiertas, en general por planes de reconversión sectoriales.

En el presente Acuerdo de Concertación, es necesario aportar soluciones a estas situaciones de crisis industrial.

El análisis, objetivos y medidas necesarias para abordar esta situación serían los siguientes:

4.2.1. La economía de estas zonas permanece en unos niveles de crisis profunda debido, entre otros factores, a la escasez de la demanda interna, encontrándose igualmente afectada por otros factores de diversa naturaleza que afectan tanto a la producción como al empleo.

Entre estos factores podemos destacar como principales: Ausencia de un capitalismo industrial autóctono.

Decaimiento y crisis aguda de la estructura industrial tradicional. Estructura sectorial con problemas de infraestructura de materias primas y financiación.

Existencia de pocas ramas industriales.

Falta de inversiones dirigidas a la creación de empleo.

4.2.2. Objetivos Generales.

Diversificar la Economía e Industria de las zonas, fomentando sectores con ventajas comparativas, dirigiendo los esfuerzos a su apoyo, así como a la infraestructuras industrial, comercial y de distribución. Consiguiendo un alto índice de eficiencia de la infraestructura existente y aprovechando los recursos productivos.

Adecuar la oferta a la demanda, planificando la industria a fin de superar las viejas configuraciones de los Municipios e ir a la Unidad Territorial de base estrictamente socio-económica, razón por la que se configuran las Comarcas como "Zonas de Acción Especial".

4.3.4. Conocimiento y diagnóstico de la industria y potencial endógeno existente.

Análisis profundos de la situación de las industrias actuales. Medidas para reforzamiento.

Control del proceso de desmantelamiento industrial.

Mejora de la eficacia y competitividad.

Aprovechamiento del potencial endógeno.

Apoyo a los sectores emergentes.

Análisis de la Administración sobre la implantación y viabilidad de los sectores de futuro.

Fomento de la pequeña y mediana empresa.

Fomento del cooperativismo empresarial.

4.2.4. Los beneficios que se conceden a las empresas de nueva creación y a las que se encuentren en situación de crisis, tras la aprobación de los Organismos competentes, son los siguientes:

Subvención con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes, consignadas en los Presupuestos de la Consejería de Economía y Fomento, de hasta un 30% de la inversión aprobada. En caso de confluencia con otras subvenciones de otros Organimos, el total no podrá sobrepasar, en ningún caso, el anterior porcentaje.

Preferencia en la obtención de Crédito Oficial.

Subvención de intereses a través del I.F.A.

Los conceptos de inversión a los que podrán ser de aplicación las subvenciones previstas serán exclusivamente los siguientes: Acondicionamiento y urbanización de los terrenos.

Edificaciones.

Maquinaria e instalaciones.

Inversiones y gastos para la realización de los proyectos. Elementos de transporte.

4.2.5. Las Zonas de Acción Especial se implantarán en las comarcas configuradas por aquellos municipios que integran una Unidad Territorial de base estrictamente socio-económica.

Con caracteres excepcionales, podrán ser también objeto de concesión de beneficios las empresas que desarrollen cualquier tipo de actividad industrial, cuando se instalen en términos municipales cercanos a los de las Zonas de Acción Especial.

4.2.6. Se creará una Comisión Gestora en las Zonas de Acción Especial compuesta por:

1 gerente nombrado por la Consejería de Economía y Fomento.

1 representante de cada uno de los Ayuntamientos de las zonas.

1 representante de la Excma. Diputación Provincial.

1 representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Fomento.

1 representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

1 representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura.

3 miembros de las organizaciones sindicales firmantes.

3 representantes empresariales.

La Comisión Gestora tendrá las siguientes funciones:

Promover la inversión privada y pública en las zonas.

Proponer a los Organismos competentes de la Administración la elaboración de planes de apoyo encaminados a la creación de infraestructura y empresas.

Determinar las necesidades financieras.

Informar de los expedientes que se presenten.

Cualquier otra que tienda, directa o indirectamente, a paliar los efectos de la crisis industrial en la Comarca.

4.2.7. Se creará una Oficina en las Zonas de Acción Especial. El personal sera designado por la Consejería de Economía y Fomento a propuesta de la Comisión Gestora, sin perjuicio de la colaboración que, para el funcionamiento, pueda establecer por los municipios afectados. La Oficina Ejecutiva estará encargada de ejecutar las decisiones de la Comisión Gestora, y de evaluar y transmitir a la Comisión las necesidades que se planteen en la zona.

4.2.8. Se crearán dos programas de actuación:

Programa de estímulo a la actividad empresarial.

Programa de estímulo a la actividad cooperativa.

El primero se realizará a través de la Consejería de Economía y Fomento y tratará preferentemente en la formación y captación de nuevos empresarios sentando las bases para un mejor aprovechamiento de los recursos, dinamizando los sectores y simplificando las trabas administrativas.

El segundo se realizará a través de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, formando a trabajadores para que constituyan empresas en Régimen de Cooperativa.

4.2.9. La Comisión es la que propondrá a la Administración las zonas de ubicación de la ZAE, acompañando su propuesta de un diagnóstico de la industria y potencial endógeno existente en dichas comarcas. La línea de actuación será similar a la ya iniciada para la Comarca de Linares, la cual será complementada en su totalidad de acuerdo con las acciones y normativas previstas en el documento para las ZAE. Al menos una vez al año, durante la vigencia de este Acuerdo, la Comisión realizará un control de las ZAE existentes y decidirá sobre la conveniencia de implantar nuevas ZAE.

Las medidas propuestas por la Comisión y aprobadas por la Administración tendrán la adecuada cobertura presupuestaria en el año 1988, habilitándose para el 1987 la dotación económica extraordinaria que requiera cada caso.

4.3. Fomento y Diversificación del Tejido Industrial en Andalucía. Tras la constatación de que la estructura industrial en Andalucía se encuentra, fundamentalmente en el Sector Metal, básicamente en el Sector Público y en manos de Multinacionales se considera necesario que se tomen medidas que potencien la existencia de un sector empresarial autóctono y con tecnología propia, y un tejido industrial estructurado hacia actividades manufactureras y de suministro intermedio propios de una estructura industrial razonable.

Esto nos lleva a la conclusión de que, junto con la adecuación de las infraestructuras de comunicación, los factores que entre otros hay que considerar para la generación de un tejido industrial más diversificado son:

Políticas de apoyo a la I + D

Formación Profesional.

La tecnología de la gestión.

Las partes firmantes consideran necesario, y básico, desarrollar y comprometer políticas industriales en base a:

Acuerdos de colaboración tanto con el Sector Público, como con las Multinacionales presentes, haciéndoles partícipes de objetivos industriales y forzando su compromiso con dichos objetivos industriales. Incentivación de la iniciativa empresarial.

Coordinación del entramado industrial para dar respuesta en el largo plazo a un mayor desarrollo industrial.

Para conseguir el compromiso de las Multinacionales y del Sector Público en los objetivos industriales propuestos, las Administraciones Públicas cuentan con un cierto control de determinadas demandas, que deben ser contrapartidas a compromisos de industrialización de determinadas zonas. Las partes firmantes consideran, sobre estas materias, como acciones a desarrollar las siguientes:

4.3.1. Políticas de apoyo a las I + D. En este contexto la Administración deberá fomentar las actividades y proyectos de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica en las empresas andaluzas para lo cual se utilizarán diversos medios entre los que deben destacarse los siguientes:

Difusión y asesoramiento a las empresas en relación con los instrumentos de la C.E.E. para el fomento de la Investigación y Desarrollo y la Innovación Tecnológica en las empresas.

Difusión y asesoramiento a las empresas en relación con los instrumentos de la Administración Central española para el fomento de la Investigación y Desarrollo y la Innovación Tecnológica en las empresas, en el contexto de la "Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica".

Coordinación con los Programas Nacionales a través del Ministerio de Industria y Energía (Direcciones Generales y Organismos Autónomos implicados). Revisión de los Convenios Junta de Andalucía-Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial e Instituto Pequeña y Mediana Empresa. Creación de instrumentos de la CC.AA. para financiación de la Investigación y Desarrollo y de la Innovación Tecnológica en las empresas.

a) Programa de apoyo a la creación de Departamentos y realización de Proyectos de I + D en las empresas.

b) Programas de apoyo a las actividades formativas.

Becas para perfeccionamiento de profesionales de la empresa. Becas de especialización e iniciación profesional para recién titulados. Colaboración con entidades y asociaciones en la realización de actividades formativas.

c) Programas de apoyo a la difusión de la información tecnológica e industrial en las empresas.

Creación de un Centro de Documentación Industrial en materia de I + D y nuevas tecnologías.

Creación de una infraestructura territorial en los principales núcleos de población (cabezas de provincia y comarca) que permita el proceso de difusión de información.

d) Posibilidad de creación de Institutos Tecnológicos Sectoriales.

4.3.2. Fomento de la Introducción de nuevas tecnologías en las Empresas. De poco sirve sanear o reconvertir empresas en situación crítica si no se fomenta la modernización de los sistemas productivos mediante la introducción de las nuevas técnicas basadas fundamentalmente en la microelectrónica, la biotecnología y los nuevos materiales unido todo ello a medidas de diversificación y ahorro energético.

En este contexto, la Administración Autonómica deberá fomentar la difusión y formación en el campo de las Nuevas Tecnologías y crear los instrumentos financieros para apoyar su introducción en las empresas andaluzas, estudiando previamente, en el seno de la Comisión de Seguimiento la incidencia en el empleo para buscar las soluciones más adecuadas. Entre los medios a utilizar para alcanzar los objetivos anteriores se proponen los siguientes:

Elaboración del plan estratégico de desarrollo tecnológico para Andalucía (Estudio de sectores prioritarios y diseño de actuaciones concretas para cada sector).

Apoyo a las actividades de difusión y formación (jornadas técnicas, demostraciones, seminarios,...) en el campo de las Nuevas Tecnologías. Apoyo a las inversiones de las empresas relacionadas en la introducción de Nuevas Tecnologías en productos y/o procesos mediante subvenciones y/o créditos subvencionables.

4.3.2.1. La Microelectrónica y la Informática están produciendo cambios radicales en amplios sectores de la empresa, con grandes repercusiones en el ámbito industrial.

Estas nuevas tecnologías dan origen a un sector económico de actividad con fuertes tasas de crecimiento, que ofrece continuamente nuevas oportunidades a las empresas y que está modificando las condiciones de trabajo y los sistemas productivos.

Conscientes de la urgente necesidad de utilizar el elevado potencial que estas tecnologías presentan en relación con el desarrollo técnico, económico y social de Andalucía, el Gobierno Autónomo ha de poner en práctica el Programa para el Desarrollo de la Informática y la Electrónica (PRODIEL) con los siguientes objetivos:

Movilizar y dinamizar los sectores potencialmente afectados. Coordinar las acciones de entidades y organismos para actuaciones en este campo.

Apoyar y estimular las iniciativas públicas y privadas que puedan producirse.

Para la consecución de los objetivos enunciados se prevén las siguientes actuaciones:

4.3.2.2. Divulgación del interés de la microelectrónica y la informática para las empresa a través de:

Organización de jornadas específicas.

Generación y distribución de material impreso y audiovisual. Potenciación de la organización de jornadas, seminarios, congresos.

4.3.2.3. Información en relación con cualquier tipo de consulta relativa a los diferentes campos de aplicación de la microelectrónica e informática en la empresa, mediante la creación de un sistema de información basada en:

Generación y/o conexión con bases de datos especializadas. Constituir directorios de organizaciones (empresas, otros organismos públicos o privados,...) y de profesionales especializados en este campo.

4.3.2.4. Formación de directivos y técnicos en los distintos niveles de la empresa y en los diversos sectores económicos a través de: Organización de cursos y seminarios.

Preparación de diverso material docente.

Convenios de colaboración con instituciones públicas y/o privadas.

4.3.2.5. Creación de Infraestructura mediante la aplicación de los recursos disponibles.

Implantación en Andalucía de la Red Integrada de Servicios Electrónicos (REDINSER):

Centro CADICAM. Contemplando el acceso de las PYMES al conocimiento de las técnicas de diseño y producción asistidas por ordenador a través de centros de utilización colectiva. Con ello se evita que el avance tecnológico quede confinado a las grandes empresas de capital nacional o multinacional exclusivamente.

Participación en planes tecnológicos:

Plan de automatización industrial avanzada (PAUTA).

Plan de promoción de máquinas-herramientas con control numérico. Plan de tratamiento avanzado de la información.

Plan de electroóptico.

Plan de ondas milimétricas.

4.3.2.6. Asesoramiento Técnico cuyo núcleo estaría constituido por las Visitas de Identificación de Mejoras Industriales (VIMIS), en orden a localizar los elementos, equipos o máquinas, sistemas y procesos que pueden ser sustituidos ventajosamente mediante la incorporación a las empresas de tecnologías basadas en la microelectrónica y la informática, realizadas mediante:

Análisis y diagnósticos orientado a detectar las posibilidades de incorporación de las tecnologías citadas.

Estudio de la viabilidad técnica y económica de las propuestas que surgen como consecuencia del estudio realizado.

Ejecución del proyecto propuesto de acuerdo con las posibilidades de innovación tecnológica detectadas.

Todas las actuaciones contempladas en este capítulo tendrán el adecuado reflejo presupuestario en los Presupuestos de 1988.

5. SALUD.

La política sanitaria andaluza debe estar dirigida a dotar de recursos humanos y materiales suficientes a la atención sanitaria de la población en el concepto más amplio (preventiva, curativa, rehabilitadora y social). Estos recursos deben ser gestionados por el Organismo competente de la Junta de Andalucía, garantizando la cobertura de las necesidades en materia de salud de la población andaluza, la prestación de estos servicios por Organismos públicos no dependientes de la Junta de Andalucía y por la iniciativa privada debe ser subsidiaria del S.A.S. y en este mismo orden.

De acuerdo con la filosofía de la Reforma sanitaria, compartida por los firmantes y la Administración se impone la unificación de todos los recursos públicos existentes actualmente o que se pudieran allegar en el futuro por razones de planificación y cobertura de toda la población andaluza por el S.A.S.

Dado que la Administración Autónoma tiene perfectamente delimitadas sus competencias en esta materia, y siendo los firmantes representantes sólo de los trabajadores afectados, sino de una gran parte de los usuarios a los que este Servicio va dirigido, las partes firmantes se comprometen a:

5.1. Por el S.A.S. se procederá a integrar los recursos públicos sanitarios de Andalucía, priorizando los dependientes de las Diputaciones, Corporaciones Locales, Organizaciones Públicas sin ánimo de lucro, etc...A los efectos de integración de los trabajadores en estas Instituciones ésta se negociará con las partes firmantes.

5.2. Se velará especialmente por la calidad asistencial que se presta a los usuarios tanto en atención primaria como especializada, evaluándose a través del Consejo General del S.A.S.

5.3. Se fomentarán los aspectos docentes, de investigación y gestión económica de la sanidad andaluza, como elementos decisivos en la dotación y planificación de recursos humanos, científicos y materiales de la sanidad pública andaluza.

5.4. Desarrollar conjuntamente el Estatuto Marco del personal de Instituciones Sanitarias en el ámbito de nuestra Comunidad con especial incidencia en todo lo que afecta a las condiciones laborales de los trabajadores comprendidos en este Estatuto.

5.5. Establecer un marco de colaboración permanente entre las partes firmantes y Administración Autónoma en torno a los siguientes programas:

5.5.1. Vigilancia sanitaria del medio ambiente articulando la colaboración entre los distintos Organismos que tienen competencia en esta materia.

5.5.2. Promoción del programa de salud materno-infantil con especial atención a la población escolar.

5.5.3. Atención a la Tercera Edad. Desarrollo de servicios que atiendan legalmente los problemas de salud de la tercera edad, especialmente mediante la hospitalización de día y a domicilio, la creación de servicios de geriatría, la rehabilitación y el apoyo a los Servicios Sociales.

5.5.4. Prevención de enfermedades infecciosa y transmisibles y de atención a la población penitenciaria.

5.5.5. Campaña informativa sobre accidentes de tráfico y doméstico con especial referencia a la población infantil y/o escolar.

5.5.6. Difusión en las empresas del programa de salud buco-dental.

5.6. Promover la coordinación de los distintos Departamentos con competencia en materia de salud laboral con el objetivo de conseguir una disminución de los accidentes de trabajo, de mantener la salud de los trabajadores atenuando la incidencia del trabajo en el origen de enfermedades y minusvalías, y adecuar las condiciones de trabajo para conseguir los objetivos anteriores.

Para ello la Junta de Andalucía y las partes firmantes consideran imprescindible:

5.6.1. Puesta en práctica de planes especiales de información y prevención en sectores productivos de mayor índice de riesgo al ritmo de al menos, dos programas por año.

5.6.2. Intervención inmediata de los Organismos de competencia a petición de las partes firmantes o de la Comisión de Salud laboral del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

5.6.3. Elaboración de propuestas por los firmantes y la Comisión citada que deberán ser debatidas y puestas en práctica, en caso de acuerdo, en un plazo superior a tres meses.

5.7. Avanzar hacia la unidad de competencias en materia de Salud Laboral manteniendo reuniones de trabajo y coordinación entre las diversas Consejerías y la Comisión Laboral del C.A.R.L. al ritmo de una reunión cada mes.

5.8. Incrementar la participación de los agentes en el SAS, constituyendo las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Consejo General

6. EDUCACION.

En materia educativa es conveniente que las partes participantes en unión con la Administración dé una serie de materias que hagan posible la mejora y ampliación de los programas de Educación en la Comunidad Autónoma y que lleven a una profundización de los mismos en el mundo del trabajo. Con este fin se acuerdan los siguientes puntos:

6.1. En materia de Formación Profesional Ocupacional la Consejería de Educación, con independencia de las actuaciones que lleven a cabo otros Organismos Públicos, ofertará para los cursos 87/88, y siguientes la realización de un número aproximado de 530 cursos, cuya relación indicativa se acompaña. Para la realización de estos cursos la Consejería de Educación pone a disposición sus centros de Enseñanzas Medias. Las partes firmantes podrán presentar al INEM relaciones de trabajadores interesados en participar en los cursos establecidos en este apartado. Asimismo la Consejería de Educación ofertará, a través del Programa de Educación de Adultos, la realización de aproximadamente 600 talleres en el curso 87/88, cuya relación se acompaña, pudiéndose revisar la relación para los cursos siguientes.

6.2. La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía programará con la colaboración de las partes firmantes actuaciones de Educación Compensatoria tendentes a prestar atención escolar a los hijos de emigrantes temporeros (campaña, vendimia, fresa, aceituna...) durante los cursos de vigencia del presente Acuerdo.

6.3. Durante el curso 87/88 se continuará la experiencia relativa al desarrollo de las enseñanzas prácticas de alumnos de F.P.2 en empresas. Para ello las partes firmantes convendrán un acuerdo al respecto en línea con los alcanzados en años anteriores.

6.4. Ampliación de los estudios nocturnos de Formación Profesional Reglamentada a partir del curso 87/88 para facilitar el acceso a la población trabajadora, de acuerdo con la relación de Centros que a modo indicativo se adjunta.

7. SERVICIOS SOCIALES.

Las partes firmantes se comprometen a colaborar en la Política de Servicios Sociales, a través de convenios anuales, teniendo en cuenta el Plan Regional de Servicios Sociales y priorizando aquellos temas que favorezcan las mejoras de calidad de vida de los trabajadores. En los convenios arriba señalados pueden concretarse campañas, entre otras, de integración laboral y recuperación profesional del minusválido, campañas de turismo social, de asistencia socio laboral a los emigrantes de temporada, tanto intra como extra comunitarios, etc.

7.1. Las medidas a tomar para la colaboración antes dicha son:

7.1.1. Ley de Servicios Sociales. Participación en el desarrollo reglamentario de la Ley de Servicios Sociales, y especialmente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

7.1.2. Plan Regional de Servicios Sociales. Participación en el desarrollo del Plan Regional de Servicios Sociales. dicha participación es de cara a marcar criterios racionales en la planificación de la red de Servicios Sociales de Andalucía, así como en la distribución presupuestaria necesaria.

7.1.3. Servicios Sociales Comunitarios. Colaboración de los agentes sociales con la Administración para la puesta en marcha de los Servicios Sociales Comunitarios al objeto de ofrecer a los ciudadanos las prestaciones de los mismos, arbitrándose los medios económicos y humanos para que estos servicios sean una realidad en la Comunidad Autónoma, atendiéndose prioritariamente las zonas más deprimidas.

7.1.4. Servicios Sociales Especializados. Diseñar, conjuntamente con los agentes sociales, las políticas sectoriales de la Infancia, Tercera Edad, Mujer, Minusválidos, Minorías Etnicas, y aquellos otros sectores sociales que en Andalucía tengan necesidades específicas.

7.2. Otras medidas que se toman en materia de servicios sociales son la agilización de los trámites administrativos para las ayudas que se asignen por la Dirección General de Servicios Sociales y el establecimiento de un acuerdo sobre Centros Penitenciarios (que se adjunta).

7.3. Para regular la colaboración entre la Dirección General de Servicios Sociales y las partes firmantes en materia de Servicios Sociales se establecerán cinco convenios Anuales, teniendo en cuenta el Plan Regional de Servicios Sociales y priorizando aquellos temas que favorezcan las mejoras de la calidad de vida de los trabajadores.

8. ACCIONES SOBRE EL MERCADO DE TRABAJO.

Las partes firmantes coinciden en que es preciso actuar sobre el mercado de trabajo para elevar el nivel de cualificación de los trabajadores desempleados así como poner en marcha medidas de incentivación económica para las contrataciones de colectivos con mayores dificultades de colocación, en especial jóvenes menores de 25 años y desempleados de larga duración que hayan agotado sus correspondientes prestaciones o subsidios, con tendencia firme hacia el mantenimiento y posible mejora del actual nivel de empleo.

8.1. Formación Profesional. Se constituye una Comisión compuesta por tres representantes de la Junta de Andalucía y tres de las organizaciones sindicales firmantes para:

Elaborar los proyectos de ayudas para la Formación Profesional Ocupacional que sean presentados al Fondo Social Europeo por parte de la Junta de Andalucía, así como efectuar el seguimiento de la puesta en marcha de los mismos.

Elaborar la programación de las acciones de Formación Profesional Ocupacional que se pudieran ejecutar como consecuencia de Conciertos con el Ministerio de Trabajo o con presupuestos propios, así como el seguimiento de la puesta en práctica de los mismos.

Proponer acciones en materia de Formación Profesional Ocupacional y en especial, análisis sobre demandas ocupacionales.

8.2. Incentivos a la colocación. Durante 1988 y siguientes, se continuará con la ejecución del Programa "Andalucía Joven" en sus aspectos de empleos temporales públicos, participando las partes firmantes en su ejecución conforme a lo establecido en el Protocolo suscrito el 26 de marzo de 1987.

A lo largo de 1987 y siguientes, se instrumentalizará un programa de ayudas a los desempleados de larga duración que hayan agotado las posibilidades de tener derecho a prestaciones y subsidios. Dicho programa estará dotado con 700 millones ptas. en 1987 y con 1.800 millones ptas. en

1988 tratando de corregir el diferencial desfavorable para Andalucía en la actual tasa de cobertura.

8.3. Otras actuaciones sobre el Mercado de Trabajo. Las partes firmantes coinciden en señalar la necesidad de que en el medio rural se cumplan todos los requisitos sobre colocaciones establecidas en la legislación vigente, consiguiendo una mayor implantación del Instituto Público de Colocación. A tal fin se iniciarán las gestiones ante la Administración Central, para abrir un proceso de participación sindical en las contrataciones en el sector agrario con el establecimiento de mesas de contratación donde participe el INEM, Junta de Andalucía y partes firmantes, para la vigilancia de las condiciones legales de las contrataciones.

En la misma línea se propondrá la integración de las partes firmantes en la Comisión de Calificación, Coordinación y Seguimiento del P.E.R. Junto a lo anterior se intensificarán las actuaciones que generen Iniciativas Locales de Empleo, en conexión con los programas estatales y, en especial, la consolidación y ampliación de las Unidades de Promoción de Empleo, cuyos resultados serán evaluados periódicamente por la Comisión de Seguimiento que se constituye al final de estos Acuerdos. En cuanto a la ampliación de las UPES las partes firmantes se comprometen a ampliar el número de las actualmente existentes en cinco más las cuales serán establecidas de mutuo acuerdo.

8.4. Fomento del Cooperativismo. Se intensificarán las acciones de formación cooperativa y de asistencias gerenciales y de asesoramiento, apoyándose las unidades de información cooperativa que las partes firmantes tienen en funcionamiento, reconociendo su gran utilidad e interés en el fomento del cooperativismo.

Junto a las medidas de apoyo al fomento y promoción del cooperativismo, actualmente existentes, que continuamente en 1988 y siguientes, se pondrán en funcionamiento instrumentos para concesión de avales como forma de garantizar la viabilidad financiera de numerosos proyectos que no pueden ver la luz por las dificultades que representan las garantías bancarias. En este sentido se puede mencionar la Sociedad Pública de Avales de la que se habla más adelante.

En el plazo de dos meses después de la firma del presente Acuerdo se procederá a constituir el Consejo Andaluz de Cooperación.

9. TIEMPO LIBRE.

Por Real Decreto 4163/1982, de 29 de diciembre, fueron transferidos del Estado a la Junta de Andalucía los servicios, instituciones y medios materiales y personales en materia de Tiempo Libre.

Los citados recursos procedían de la extinguida organización sindical verticalista a través de la obra de Educación y Descanso. En base a las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en estas materias transferidas, el Gobierno Andaluz, atendiendo a las legítimas reivindicaciones de las Centrales Sindicales mayoritarias en el territorio de la Comunidad, Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, procedió a la creación de un Servicio sin personalidad jurídica para la Administración de las Residencias de Tiempo Libre, gestionado en su órgano de dirección por una representación mayoritaria de las referidas Centrales Sindicales, entendiendo esta medida provisional como adecuada para la participación sindical en la gestión de estos bienes y servicios, y considerándola como precedente idóneo para la posterior transmisión del usufructo de los mismos a las Centrales Sindicales.

La distribución de plazas, así como la mecánica general de utilización de las Residencias de Tiempo Libre, quedó estipulada en el Convenio suscrito entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y las Centrales Sindicales, Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, firmado el 12 de abril de 1984.

Dicho Convenio queda modificado por el presente Acuerdo en los siguientes términos:

Primero. Se reserva, durante todo el año, el 75% de las plazas de las Residencias y Ciudades Residenciales de la Junta de Andalucía a las partes firmantes del presente Acuerdo.

Segundo. Los firmantes, contarán en todo momento con la colaboración del Servicio de Tiempo Libre en todo aquello que consideren conveniente para una gestión de sus plazas. Para ello la Consejería de Trabajo y Bienestar Social pone a disposición de las partes citadas los medios informáticos y la estructura administrativa actualmente dedicada a este fin.

Tercero. El grado de complejidad que adquiere la difusión, promoción y gestión de las funciones derivadas de este Acuerdo justifica que a las partes firmantes del mismo se les aplique una bonificación del 10%, independientemente de lo estipulado en la cláusula 5a del mencionado Convenio de 12 de abril de 1984.

Cuarto. En la Temporada Media - Baja los representantes sindicales procurarán atender preferentemente las peticiones procedentes del colectivo de jubilados y pensionistas.

Quinto. Por parte de los firmantes, y previa comunicación al Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Tiempo Libre, se podrán organizar actos de carácter cultural, deportivo o recreativo en las Residencias.

Sexto. Durante la Temporada Alta se realizará un programa de animación socio-cultural en cada una de las Residencias. Dichos programas se elaborarán y aprobarán en el Consejo de Administración del Servicio de Tiempo Libre.

10. OBRAS PUBLICAS.

En materia de Obras Públicas es necesario detenerse en tres puntos concretos a los que las partes firmantes deben colaborar conjuntamente para seguir una política transparente que puedan llegar al máximo posible de población con bajos recursos económicos. Estos puntos son Promociones Públicas de viviendas para alojamientos destinados a determinados colectivos sociales, Viviendas de Protección Oficial (V.P.O.) tanto en la promoción privada como en la pública y recuperación de pueblos abandonados.

En el punto primero la Administración se compromete a publicar una Orden, pactada con los representantes sindicales, una vez firmado el presente Acuerdo, por lo que se reserva un porcentaje de superficie útil de las promociones públicas de viviendas de este tipo.

En los puntos segundo y tercero la Consejería de Obras Públicas y Transportes propiciará la participación de las partes firmantes en el proceso de seguimiento e informes tendentes a la elaboración por la Administración Central del nuevo Plan de Vivienda que sustituirá al Plan Cuatrienal vigente, así como en el que se diseñe, una vez aprobado aquél, para su puesta en práctica y adaptación, en su caso, a las especificidades socio-económicas y tecnológicas de nuestra Comunidad Autónoma. Las directrices básicas del futuro Plan de Vivienda para Andalucía serían:

10.1. Incentivación de los programas dirigidos a la promoción directa de viviendas de promoción pública, destinadas a satisfacer las necesidades de vivienda de las familias con menores ingresos económicos residentes en Andalucía.

10.2. Diseño de una política progresiva tendente a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de viviendas de protección oficial de promoción privada, tanto en lo referente a su obligado destino a domicilio habitual y permanente como a la observancia de las normas sobre diseño y calidad.

10.3. Al tiempo, y en orden a garantizar el oportuno nivel de actividad del sector de la construcción de viviendas, dicho Plan de Vivienda incorporará las acciones que resulten necesarias en materia de política económica-financiera en relación con el sector de la denominada vivienda libre.

10.4. Instrumentación de una política específica de vivienda de protección oficial de promoción privada, dirigida a hacer viable el acceso a la vivienda a aquel sector de la demanda que no tiene posibilidad de acudir a la promoción pública, al mercado general de la V.P.O. de promoción privada ni al de la vivienda libre.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, dentro de su Programa de Reparación y Rehabilitación de Poblados abandonados, y previa realización de los estudios precisos de alternativas de uso y modelo de gestión que permitan fijar los objetivos políticos de la recuperación, propiciará que en las decisiones referentes a las alternativas de uso y gestión de los mismos, los representantes sindicales participen en orden a posibilitar el desarrollo de experiencias de interés para las mismas.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes dictará las disposiciones necesarias para que, en el desarrollo y ejercicio de su programa de promoción pública de viviendas, se contemplen fórmulas dirigidas a satisfacer la necesidad de determinados grupos sociales o colectivos desasistidos que, por sus específicas circunstancias, precisan de una acogida especial o temporal, acompañada de atenciones técnicas, lo cual no puede resolverse mediante la adjudicación de una vivienda convencional. Los pueblos abandonados que puedan ser objeto de acuerdos para alternativas de uso y modelo de gestión por parte de los firmantes son el Poblado Minero de Las Minas en Serón (Almería), Poblado Minero de la Torerera en Calañas (Huelva) y los núcleos La Fábrica y El Carbonal de Villanueva del Río y Minas en Sevilla.

11. CULTURA.

Dado que las partes firmantes del presente Acuerdo consideran un objetivo fundamental del mismo establecer un marco general de colaboración para hacer frente a una demanda social, cada día más acusada, en el campo de la cultura, desarrollar una política para la juventud que analice y resuelva los problemas específicos de este importante sector de la población y canalizar la participación de los agentes sociales en próximos acontecimientos de marcado carácter cultural y económico, las partes firmantes se comprometen a:

11.1. Incluir locales sindicales que reúnan las condiciones adecuadas, en los circuitos de exposiciones, conciertos y actividades teatrales organizados por la Consejería de Cultura.

11.2. Elaborar una relación de poblaciones, principalmente cabeceras de comarca, en cuyos locales sindicales se contribuirá a la creación y mantenimiento de bibliotecas con aportación de fondos por parte de la Consejería de Cultura.

11.3. Crear un censo de locales públicos de uso cultural y deportivo que podrán ser utilizados por las partes firmantes, para organizar sus actividades propias en este ámbito.

11.4. Participar en la administración del Patrimonio Sindical transferido a la Consejería de Cultura mediante la creación de un Consejo similar al de Tiempo Libre.

11.5. Elaborar, junto a los Organismos con competencia (Obras Públicas, AMA, IARA, etc.), un censo de pueblos abandonados cuya cesión de uso pueda ser transferida a las organizaciones sindicales firmantes.

11.6. Establecer un marco concertado de actuación en política juvenil alrededor de las siguientes iniciativas:

11.6.1. Creación de un Gabinete de orientación de empleo en el seno del Consejo Interdepartamental de la Juventud.

11.6.2. Ayudas a la financiación de los Gabinetes de orientación de empleo de las partes firmantes, a partir del presente año.

11.6.3. Apoyo técnico y económico al fomento del cooperativismo juvenil cuya cuantía se concretará en cada proyecto presentado por los firmantes a partir del presente año.

11.6.4. Subvención económica, en cuantía a determinar en cada caso, a la creación de talleres artesanales y artísticos, previa preparación de sus impulsores mediante cursos de formación ocupacional.

11.6.5. Impulso de la participación sindical en el Programa Andalucía Joven en los términos recogidos en el Protocolo ya firmado entre la Junta de Andalucía y las Centrales Sindicales UGT y CC.OO.

11.7. Elaborar conjuntamente y financiar por la Junta de Andalucía los siguientes programas relacionados con la celebración del V Centenario a partir de la firma del acuerdo:

11.7.1. Jornadas de estudio sobre el papel y las relaciones entre el sindicalismo español y el americano.

11.7.2. Celebración de seminarios sobre la repercusión del exilio español en el sindicalismo americano.

11.7.3. Congreso Ibero-americano sobre Derecho del Trabajo.

12. PRESENCIA INSTITUCIONAL.

La política de diálogo social a la que nos referiríamos al principio de este documento, ha dado lugar a la creación de diferentes Consejos y Comisiones, en las que participan los Agentes Sociales y que han venido siendo lugar de encuentro entre la Administración Autónoma, por un lado y Agentes Sociales y otras Administraciones Públicas, por otro. Así, Andalucía cuenta hoy con más de veinte Consejos que desde el Turismo a la Agricultura son elementos de participación de las diferentes políticas sectoriales. Y si bien globalmente considerados estos Organismos merecen una valoración positiva, es necesario reconocer que no siempre estos Consejos, individualmente han funcionado con la deseable eficacia y agilidad.

Por ello las partes firmantes del presente Acuerdo consideran fundamental la dinamización de los órganos de participación institucional para la cual se adoptarán, a la firma del Acuerdo, las medidas oportunas para el correcto y periódico funcionamiento de dichos órganos de participación institucional. Entre otras medidas, en concreto, se adoptarán las siguientes:

12.1. La Junta de Andalucía compensará económicamente la presencia institucional de los Agentes Sociales en todos los casos en que ésta se produzca. Para ello se arbitrarán las medidas oportunas, tras la firma del presente Acuerdo. Estas compensaciones serán abonadas directamente a las organizaciones respectivas, y no a sus representantes.

12.2. La Junta de Andalucía se compromete a financiar, a lo largo del tiempo que dure el presente Acuerdo, 25 cursillos de formación que serán impartidos por las Centrales Sindicales firmantes, proporcionalmente a su grado de implantación, entre sus afiliados y militantes vinculados a los distintos Organismos de representación institucional.

12.3. En cada Consejo en donde no existan, se crearán las figuras de vicepresidentes.

De cualquier manera la madurez alcanzada, tanto por las Instituciones Autónomas, como por los Agentes Sociales, hace aconsejable el que pueda abordarse la reforma de estos órganos de encuentro unifican la mayoría de ellos en la posibilidad de creación de uno solo que pudiera denominarse Consejo Económico y Social y que vendría a ser junto con el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, el instrumento consultivo clave en la política económica y social del Gobierno Andaluz.

Con el fin de estudiar el carácter que pudiera tener este Organo y poder concertar los aspectos básicos del mismo, y la Ley que pudiera contemplarle, el Gobierno Andaluz, sin que presuponga por las partes firmantes un compromiso previo respecto a la constitución de dicho Organo, propone la creación de una Mesa de Trabajo, que en el plazo máximo de tres meses pueda aportar criterios consensuados en este importante asunto. En cualquier caso, el Gobierno Andaluz, considera de especial, importancia el que pueda constituirse, bien dependiendo del denominado Consejo Económico y Social, bien como un Consejo expresamente constituido al respecto, un Organo que contemple la Formación Profesional en nuestra Comunidad Autónoma.

13. FONDOS ESTRUCTURALES.

El ingreso de España en las Comunidades Económicas Europeas ha representado un hecho histórico para nuestro país tanto en el orden político como en el sentido económico y social.

Nuestra Comunidad Autónoma va a ser afectada de una manera directa por el ingreso en la C.E.E. en términos generalmente positivos. La consideración de región desfavorecida en cuanto a términos comparativos con el resto de las regiones que integran la C.E.E., posibilita el que Andalucía tenga un tratamiento preferente en el acceso a las ayudas establecidas en los Fondos Estructurales de la C.E.E., en concreto el Fondo Social Europeo y el Fondo de Desarrollo Regional. Considerando que la aplicación de estas ayudas tiene una repercusión directa sobre los ciudadanos andaluces y particularmente sobre los trabajadores andaluces, las partes firmantes acuerdan:

13.1. Durante la vigencia de los presentes Acuerdos, los proyectos que la Junta de Andalucía presente, directamente o a través del Gobierno de la Nación, tanto al Fondo Social Europeo como al Fondo de Desarrollo Regional deberán contar con el informe favorable de la Comisión de Seguimiento de los presentes Acuerdos.

14. EXPO' 92.

La celebración en 1992 de la Exposición Universal de Sevilla, conmemorativa del V Centenario del Descubrimiento de América, es para Andalucía un acontecimiento de magnitud tal que exige la inclusión en un Acuerdo de Concertación Social en nuestra Comunidad Autónoma de los temas relacionados con ella. Las partes firmantes del presente Acuerdo, conscientes de la trascendencia que ante el resto del mundo y la sociedad andaluza tiene el que la Exposición culmine con éxito su celebración, convienen en introducir en el Acuerdo de Concertación Social para Andalucía lo siguiente:

14.1. Elaboración de un estudio sobre prospección del mercado de trabajo generado por la celebración de la EXPO' 92, en la perspectiva del medio y largo plazo, que permita un conocimiento exacto del impacto de la Exposición de 1992 en la economía y sociedad andaluzas.

14.2. En base al estudio mencionado en el punto 11.6.1., se elaborarán programas de Formación Profesional ocupacional que permitan la creación de unas bolsas de trabajo de las que se nutrirían, preferentemente, los agentes contratantes que concurran a la EXPO' 92 o participen en las obras y servicios que realicen en torno a ella.

14.3. Las partes firmantes se comprometen a propiciar la utilización preferente de los recursos industriales de Andalucía en la realización de las obras de infraestructura relacionadas con la EXPO' 92.

14.4. Los planes de inversión relacionados con la EXPO 92, realizados por la Junta de Andalucía, serán objeto de estudio por parte de la Comisión de Seguimiento. Se incluyen en estos planes las mejoras que se produzcan en edificios de interés turístico, rutas de viaje, recuperación de pueblos abandonados, etc.

14.5. Ante la necesidad de crear el marco social adecuado para que la Exposición Universal de Sevilla de 1992 llegue a buen fin, se crea un Gabinete de Control y Seguimiento de la normativa laboral y de Seguridad e Higiene existentes. Igualmente, las partes firmantes convienen instar a la firma de un Convenio con el INEM que contemple la utilización de ese Gabinete de Control como oficina del INEM para contrataciones relacionadas con la EXPO' 92.

15. CONTENIDOS SECTORIALES DE ESPECIAL INTERES.

Las partes firmantes consideran que hay una serie de temas de la suficiente entidad como para no ser incluidos en ninguno de los apartados anteriores y cuyo desarrollo y aplicación temporal se concretará a partir de los siguientes compromisos:

15.1. Elaboración, en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la firma de este Acuerdo, de un Plan de ordenación del sector de la construcción que, con el apoyo de un programa específico de inspección, permita además la detección y consiguiente legalización del empleo sumergido.

15.2. Puesta en funcionamiento de la Sociedad Pública de Avales en un plazo no superior a tres meses, a partir de la firma del presente Acuerdo.

15.3. Constitución, con carácter inmediato, de la Comisión de Personal prevista en la adicional 4a de la Ley 6/85 de 28 de noviembre, que asumirá entre otras funciones, el examen y valoración de las reclamaciones del personal funcionario como paso previo a la vía contencioso-administrativa.

15.4. La Comisión de Seguimiento, que se crea, elaborará y remitirá al Consejo de Gobierno una propuesta para la agilización de trámites administrativos en plazo no superior a cuatro meses a partir de la firma de este Acuerdo.

15.5. La Comisión de Seguimiento elaborará un Acuerdo de colaboración en materia de Ecología y Medio Ambiente en el que se abordarán los siguientes contenidos:

Educación medio-ambiental.

Fomento y aprovechamiento en espacios protegidos.

Asistencia a cursos y congresos, que cuenten con la colaboración de la Junta de Andalucía.

Informar y ser informado sobre evaluaciones o estudios de impacto ambiental, de temas concretos (repoblaciones, oleoductos, vertederos). Lucha contra los incendios forestales.

Vertidos a la atmósfera y al litoral andaluz.

Residuos sólidos urbanos. Vertederos.

Residuos industriales. Vertederos, plantas de incineración y plantas de tratamiento físico-químicos.

Residuos tóxicos y peligrosos. Depósitos de seguridad.

Estudio de plagas.

Area de la naturaleza.

16. DISPOSICIONES FINALES.

16.1. Ambito temporal. El presente Acuerdo tendrá vigencia para los años

1987 y 1988. En el segundo semestre de 1988 se analizará y evaluará el desarrollo de los Acuerdos y su nivel de ejecución, estudiando la posibilidad de prórroga y/o modificación del Acuerdo para los años 1989 y

1990, con la inclusión de las correspondientes partidas presupuestarias.

16.2. Comisión de Seguimiento. Se crea a la firma del presente Acuerdo una Comisión de Seguimiento de los puntos contenidos en el mismo. Dicha Comisión estará constituida por representantes de las partes firmantes, pudiendo asistir a las reuniones los asesores que dichas partes estimen oportunos por la materia a tratar.

La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez cada dos meses, y se dotará se dotará del oportuno reglamento de funcionamiento que se elaborará en el plazo de un mes desde la firma del Acuerdo.

El Presidente de la Junta de Andalucía, José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán.- El Secretario General de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, Cándido Méndez Rodríguez.

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