Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 3 de junio de 1987 por la Audiencia Territorial de Sevilla en Recurso Contencioso-Administrativo nº 114/85 promovido por la Empresa Yesos, Escayolas y Prefabricados, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que estimando el Recurso interpuesto por el Procurador D. Francisco Castellano Ortega, en nombre y representación de Yesos, Escayolas y Prefabricados, S.A., contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas de la Junta de Andalucía, de 6 de noviembre de 1984, que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por la citada entidad, impugnando la Resolución de la Delegación Provincial de la indicada Consejería en Sevilla, de 12 de diciembre de 1984, por la que se impuso a YEPSA, la sanción de treinta mil pesetas, por infracción del artículo 68.e) de la Ley 8/80 de 10 de marzo, declaramos la nulidad de dichas Resoluciones por no ser ajustadas a derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta a la entidad actora; sin costas.
Sevilla, 4 de septiembre de 1987.- El Secretario General Técnico, Pedro Bisbal Aróztegui.
Descargar PDF