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Las Extensiones de Institutos de Bachillerato tienen por lo general carácter transitorio, y su creación es considerada en el Decreto 24/86 de
12 de febrero como una medida complementaria a la creación de Institutos. Las variaciones en la demanda de plazas escolares en cada curso y en las disponibilidades de instalaciones ocasiona la modificación de la Red de Centros y en ocasiones, hacen desaparecer la necesidad de existencia de una Extensión, cuyas funciones son realizadas por la nueva oferta de Centros que se realiza en la zona.
Por ello, esta Consejería ha dispuesto:
Artículo único: Se suprime la Extensión del I.B. "Fuensanta" de Córdoba, al ser absorbida por el Centro matriz en un nuevo edificio.
Sevilla, 8 de septiembre de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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