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La Sala de la Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla ha dictado sentencia con fecha 25 de julio de 1987 recaída en recursos acumulados números 1232/85 y 1233/85, interpuestos por D. Ricardo Cobo Armenteros y D. Elso García Carbajo. Dicha sentencia, cuya firmeza ha sido acreditada, dice así en su parte dispositiva: "Fallamos: que accediéndose en parte a las pretensiones de D. Elso García Carbajo y D. Ricardo Cobo Armenteros contra los acuerdos de la Viceconsejería de Economía e Industria por los que anuló las nóminas de los recurrentes del mes de mayo de 1984 y el 2 de julio de 1985 desestimó el recurso de reposición, los anulamos por no estar ajustados a Derecho, y declaremos el derecho de dichos señores de percibir, además del complemento de Destino de nivel 17 correspondiente a su puesto de trabajo, los incentivos de Obligado Rendimiento Medio y Mayor Productividad, este último referido a "Centro Directivo: Jefes de Grupo" desde el 5 de enero de 1984, fecha en que comenzaron a prestar servicios en la Junta de Andalucía y hasta el 31 de julio de 1985 d. Ricardo Cobo Armenteros, fecha en que cesó en la misma, así como los incrementos que hayan experimentado dichas retribuciones en años sucesivos; sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia" Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Lo que comunico VV.II.
Sevilla, 23 de septiembre de 1987
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
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