Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 13/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 29 de septiembre de 1987, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones sindicales de trabajadores para la realización de actividades de promoción y formación sindical.

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El relevante papel que en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores asumen los sindicatos de trabajadores adquiere significado constitucional en nuestro derecho al figurar expresamente reconocido por el artículo 7 de la Constitución Española.

En consideración a ello, la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, en ejercicio de las competencias que legalmente tiene asignadas en toda la materia laboral, en general, y contando con la correspondiente dotación económica en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convoca la concesión de subvenciones en favor de las citadas instituciones, poniéndose en esta ocasión el acento en los fines de promoción, no de defensa, dentro de los cuales han de incluirse las actividades socio-culturales y de formación desarrolladas por las mismas para el cumplimiento de los fines que les son propios. La presente Orden regula el procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas, con respeto a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad que exige el artículo 17 de la Ley 1/1987, de 30 de enero de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987. En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas por el art. 39, 6o de la Ley 6/1983, de 21 de julio, a propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social

D I S P O N G O:

Artículo primero. Se convocan subvenciones por un importe total de

40.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria

14.01.480.01, en favor de aquellas organizaciones o centrales sindicales, con representación en Andalucía, que realicen actividades de carácter formativo y otras dentro de los fines de promoción que les son propios.

Artículo segundo. El importe de la subvención a conceder a cada central sindical será determinado distribuyendo entre los solicitantes la cantidad total consignada, en proporción a los resultados globales obtenidos en las elecciones a los órganos de representación en la empresa, dentro del ámbito de Andalucía, atribuidos a cada una de ellas por Resolución de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de junio de 1987, y siempre que dicha representación se haya obtenido en un mínimo de cinco provincias de la Comunidad Autónoma o que se haya alcanzado en las citadas elecciones sindicales un mínimo de cien delegados de personal o miembros de comités de empresa.

Artículo tercero. Las solicitudes para la concesión de las subvenciones reguladas en los artículos anteriores, deberán ser presentadas por las organizaciones sindicales interesadas en la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañadas de la siguiente documentación: Documento que acredite fehacientemente la representación de la persona que actúe en nombre de la organización sindical solicitante, indicando datos bancarios suficientes a efectos de transferencia de la subvención. Memoria detallada sobre las actividades de promoción o formación sindical realizadas o a realizar en 1987.

Artículo cuarto. El Consejero de Trabajo y Bienestar Social dictará resolución sobre las solicitudes presentadas, previa propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social, ordenando que se realicen los trámites necesarios para transferir a las entidades beneficiarias de la subvención los importes que les hayan sido reconocidos.

DISPOSICION FINAL UNICA

Se autoriza al Director General de Trabajo y Seguridad So para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletián Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de septiembre de 1987

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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