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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto de 2619/66 del Reglamento de 23.2.49 de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado
9 del artículo 2º. del R.D. 1091/81, de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º. del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias. Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Escudo del Carmen, 31.
LINEA ELECTRICA
Origen: Apoyo s/n línea Loja-Tocón.
Final: Centro de transformación.
Términos municipales afectados: Villanueva de Mesía. Tipo: Aérea.
Longitud en Km.: 0,258.
Tensión de servicio: 20 KV.
Conductores: Al. Ac. de 31,1 mm2.
Apoyos: Metálicos.
Aisladores: Cadena 2-ESA-1503.
Potencia a transportar: 50 KVA.
ESTACION TRANSFORMADORA
Emplazamiento: La Realenga.
Tipo: Intemperie.
Potencia: 50 KVA.
Relación de transformación: 20 KV.+5%/3398-230 voltios. Procedencia de los materiales: Nacionales. Presupuesto: 1.627.397 ptas.
Finalidad: Electrificación viviendas rurales en el paraje La Realenga. Referencia: 3117/A.T.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. El plazo de puesta en marcha será de tres meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.
Granada, 28 de septiembre de 1987.- El Delegado, José Prados Osuna.
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