Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 23/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

RESOLUCION de 9 de octubre de 1987, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares, modelo-tipo, para la contratación de suministros de bienes homologados por la Comisión Central de Compras de la Junta de Andalucía, mediante contratación directa, por razón de la cuantía.

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Ilmos. Sres:

Celebrado concurso para la Determinación de Tipos de Bienes Homologados con fecha 28 de Julio de 1987 y formalizado el correspondiente contrato con las distintas Empresas adjudicatarias el día 31 de Julio de 1987, todo conforme a lo establecido en el Decreto 328/84, de 26 de Diciembre, la Comisión Central de Compras de la Junta de Andalucía estima necesario la aprobaación de un Modelo-Tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de dichos bienes, para evitar el correspondiente informe preceptivo por parte del Gabinete Jurídico y por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º y único.- Aprobar el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo para la contratación de Suministros de Bienes Homologados por la Comisión Central de Compras de la Junta de Andalucía, mediante Contratación Directa, por razón de la cuantía.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTSROS DE BIENES HOMOLOGADOS POR LA COMISION CENTRAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

1.- OBJETO DE CONTRATO

1.1. El presente contrato tiene por objeto la liquidaación, entrega e instalación, en su caso, de los bienes necesarios para satisfacer las necesidades específicas en el correspondiente expediente de suministros de :

TIPO DE BIEN Y MODELO UNIDADES CLAVE PRECIO TOTAL

Empresa suministradora:

El destino final del presente suministro es la Consejería de Economía y Fomento.

1.2. En los bienes objeto del suministro concurren las caracteísticas señaladas en el artículo 83 de la Ley de Contratos del Estado y 237 del Reglamento General de Contratación del Estado.

2.- REGIMEN JURIDICO

2.1. La contratación del suministro, que se realizará de forma directa con la empresa citada, en virtud de lo establecido en los artículos 87.3º y 6º de la Ley de Contratos del Estado y artículo 247.3º y 6º del Reglamento General de Coontratación del Estado, se regirá por lo establecido en el presente Pliego y, por lo previsto en él, será de aplicacaión la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de

8 de Abril, modificado parcialmente por Ley 5/1973, de 17 de Marzo y Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de Mayo, en adelante Ley; el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto

3410/1975, de 25 de Nooviembre, modificado por Real Decreto 2528/1986, de 28 de Noviembre, en adelante Reglamento; y por las demás disposicionnes en vigor.

2.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligacipon de su cumplimiento.

2.3. El empresario para utilizar materiales, suministos, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

2.4. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la imposición de reclamaciones.

3.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO E IMPUESTOS

3.1. El presupuessto de la presente liquidación ascieande a

que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria

3.2. A todos los efectos se entenderá que en dicho presupuesto está comprendido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), que no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro.

4.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA

4.1. Si se trata de empresario individual, presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad (artículo 25 Reglamento General de Contratación del Estado).

4.2. Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de la Escritura de Constitución o Modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (artículo 25.1 del Reglamento General de Contratación del Estado).

4.3. Los que comparezcan en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. Si fuese representante de empresa jurídica, dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil (artículo

25.2 del Reglamento General de Contratación del Estado).

4.4. Si el contratista no presentase los documentos expresados en los párrafos anteriores, en un plazo no superior a DIEZ DIAS (10), se acordará la revocación de la adquisición.

5.- OBLIGACIONES ESPECIALES Y GASTOS EXIGIBLES AL SUMINISTRADOR

5.1. El contratista a contar desde el día siguiente al de la recepción de notificación de la Resolución de adquisisción se obliga:

5.1.1. En el plazo de VEINTICINCO DIAS (25) a constituir una fianza definitiva del CUATRO POR CIENTO (4%) del presupuesto de adquisición, en cualquiera de las formas legalmente establecidas en el aratículo 30 del Reglamento, a disposición del órgano contratante.

5.1.2. En el plazo de TREINTA DIAS (30) a firmar el contrato administrativo, que deberá contener los requisitos que, para cada caso, exigen los artículos 255 a 260 del Reglamento.

5.1.3. A satisfacer los gastos de formalización, los de materiales, los de personal, los de transporte, los de instalación, los gastos de anuncios y los de asistencias técnicas durante el periodo de garantía.

6.- FABRICACION DE LOS BIENES, ENTREGA E INSTALACION, CONTROL DE CALIDAD

6.1. Los bienes se fabricarán con estricto cumplimiento al Catálogo de Bienes Homologados por la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, confeccionado a raiz del Concurso de Determinación de Tipo resuelto con fecha 28 de Julio de 1987.

6.2. El plazo para la fabricación, entrega e instalación, en su caso, no podrá ser superior a

a contar desde la fecha de formalización del contrato.

6.3. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuentas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes durante su fabricación y a señalar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, un facultativo de la Consejería de Economía y Fomento podrá en cualquier momento durante el procedimienato de fabricación y sin previo aviso, efectuar "in situ" el control de las materias primas, con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando en su caso, acta de disconformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.

6.4. La entrega se efectuará en el lugar que la administración designe, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos de transporte e instalación.

Los bienes quedarán en el punto de destino totalmente instalados o montados.

6.5. Si en el translado, montaje o instalación de bienes, estos sufrieran daño, deterioro o perjuicio, serán reparados o sustituidos, según decida la Administración, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamar cantidad alguna por tal motivo.

6.6. La entrega en el cento o centros destinatarios se justificará mediante Acta de Recepción , efectuada por la Comisión que la Administración designe.

7.- PAGOS

7.1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material suministrado, puesto en destino y en condiciones de uso, a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades, mediante acto formal y positivo que se expresará en Certificado extendido por la Comisión receptora.

7.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado, a la que se le acompañará carpeta resumen: copia de la Resolución de adquisición, Acta de Recepción, copia del Contrato y fotocopia deal depósito de fianza.

8.- PENALIDADES, PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE LA FIANZA

8.1. Si el contratista por causa imputable al mismo, incurriera en mora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento.

El importe se hará efectivo mediante deducción de la misma en la correspondiente factura. En todo caso la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por daños y perjuicios.

8.2. El plazo de garantía se fija en DOCE MESES (12), a contar desde la fecha de la recepción.

Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera necesario.

8.3. Si el retraso en la entrega no fuere por motivos imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se había designado, se le concederá por la Administración el plazo, que será por lo menos igual al tiempo transcurrido, a no ser que el contratista pidira otro menor.

8.4. Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuessto en los artículos 279 y 386 del Reglamento.

9.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la asesoría jurídica en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

9.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los conntratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, a cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos, podrán interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

SEVILLA, 9 de octubre de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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